En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago
4.- Respecto de los derechos concedidos en la sentencia y confirmados por el Auto de Vista, alude que se presentó la suficiente prueba para demostrar que el actor incurrió en la causal de despido justificada, prevista en el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, modificatorio del art. 9 inc. d) del DR LGT, por lo que no le correspondía el pago del desahucio.
En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago de tres gestiones de vacaciones que no fueron usadas, multiplicado el salario promedio indemnizable de Bs9.725,49.- por 3 sueldos mensuales y a fs. 753, determinando el pago por concepto de vacaciones, de Bs29.176,49.- (veintinueve mil, ciento setenta y seis 49/100 bolivianos); ese cálculo implica que por un mes de trabajo tiene derecho a 30 días de vacación, lo que no es evidente; de acuerdo a Ley, por un año de trabajo corresponden 30 días de vacación; por tanto, el sueldo mensual de Bs9.725,49.- se tiene que dividir entre 360 días y el resultado de Bs.27.01 por día, se multiplica por los 3 meses o 90 días de vacación y corresponde Bs2.431,37.- (dos mil, cuatrocientos treinta y un 37/100 bolivianos), ése es el cálculo correcto y de conformidad con el art. 44 de la LGT, es esencial que el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpidamente para tener 15 días hábiles, 20 días hábiles o 30 días hábiles, como dispone el art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980
En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago de tres gestiones de vacaciones que no fueron usadas, multiplicado el salario promedio indemnizable de Bs9.725,49.- por 3 sueldos mensuales y a fs. 753, determinando el pago por concepto de vacaciones, de Bs29.176,49.- (veintinueve mil, ciento setenta y seis 49/100 bolivianos); ese cálculo implica que por un mes de trabajo tiene derecho a 30 días de vacación, lo que no es evidente; de acuerdo a Ley, por un año de trabajo corresponden 30 días de vacación; por tanto, el sueldo mensual de Bs9.725,49.- se tiene que dividir entre 360 días y el resultado de Bs.27.01 por día, se multiplica por los 3 meses o 90 días de vacación y corresponde Bs2.431,37.- (dos mil, cuatrocientos treinta y un 37/100 bolivianos), ése es el cálculo correcto y de conformidad con el art. 44 de la LGT, es esencial que el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpidamente para tener 15 días hábiles, 20 días hábiles o 30 días hábiles, como dispone el art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980
- Demandado: PHARMATECH BOLIVIANA S.A
- Sentencia
- Auto de Vista
- En la forma
- Petitorio
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la apreciación
- La Sentencia Nº 60 de 23 de enero de 2017 y el Auto de Vista
- Efectivamente, la relación laboral existió desde el 26 de octubre de 2001; sin embargo, la
- Esta suspensión de ninguna manera implica ruptura de la relación laboral, de conformidad con el
- No es evidente que el actor, no recibió sus sueldos, por cuanto consta de fs
- 3
- En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago
- 5
- 6
- 7
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
- Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
- Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
- 2
- En cuanto al abandono de trabajo, el citado art
- Los arts
- 4
- Es decir, si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y
- Respecto del procedimiento interno que determina la existencia de alguna responsabilidad del trabajador y que
- (…) Conforme manifiesta la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, “Según el entendimiento asumido en
- De ello se infiere que en caso de que el empleador despida o retire al
- En aplicación del art
- Antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que fue promulgada el
- La situación jurídica del pago de vacaciones no gozadas en caso de ruptura de la
- Consiguientemente y reiterando el citado art
- De ello se infiere que el incumplimiento en el pago oportuno de beneficios sociales y
- 1
- Por lo expuesto, se establece que no existe inobservancia de los arts
- Al 1 y 3
- Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de
- Por otra parte, la suspensión, es escueta, no explica el tiempo que duraría y si
- Además, dicha suspensión implicaba que el trabajador estaba imposibilitado de asistir de manera indefinida a
- Por ello, este Tribunal considera que fue correcta la actitud asumida por el demandante, conforme
- Entendiéndose, que esta normativa da una opción al trabajador, para que opte por la vía
- Así también, en el parágrafo V del indicado artículo, establece que: “Sin perjuicio de lo
- Conforme a esta normativa glosada, el trabajador que considere haber sido despedido de manera injustificada,
- Al haber acudido de manera directa ante la jurisdicción laboral a través del presente proceso
- Por otra parte, resulta lógico que si el trabajador, al haber advertido que se le
- Al 2.- Respecto del promedio salaria indemnizable
- Al 5
- Más aún, que conforme a la jurisprudencia desglosada, el empleador debió iniciar un proceso administrativo
- De conformidad con el art
- 7.- Sobre la multa del 30% por incumplimiento de pago de beneficios sociales
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido, concluye que corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
