Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago

4.- Respecto de los derechos concedidos en la sentencia y confirmados por el Auto de Vista, alude que se presentó la suficiente prueba para demostrar que el actor incurrió en la causal de despido justificada, prevista en el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, modificatorio del art. 9 inc. d) del DR LGT, por lo que no le correspondía el pago del desahucio.
En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago de tres gestiones de vacaciones que no fueron usadas, multiplicado el salario promedio indemnizable de Bs9.725,49.- por 3 sueldos mensuales y a fs. 753, determinando el pago por concepto de vacaciones, de Bs29.176,49.- (veintinueve mil, ciento setenta y seis 49/100 bolivianos); ese cálculo implica que por un mes de trabajo tiene derecho a 30 días de vacación, lo que no es evidente; de acuerdo a Ley, por un año de trabajo corresponden 30 días de vacación; por tanto, el sueldo mensual de Bs9.725,49.- se tiene que dividir entre 360 días y el resultado de Bs.27.01 por día, se multiplica por los 3 meses o 90 días de vacación y corresponde Bs2.431,37.- (dos mil, cuatrocientos treinta y un 37/100 bolivianos), ése es el cálculo correcto y de conformidad con el art. 44 de la LGT, es esencial que el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpidamente para tener 15 días hábiles, 20 días hábiles o 30 días hábiles, como dispone el art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980