Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Por ello, este Tribunal considera que fue correcta la actitud asumida por el demandante, conforme

Por ello, este Tribunal considera que fue correcta la actitud asumida por el demandante, conforme se reconoció en la demanda, cuando afirmó que después del 13 de enero de 2015, en que se emitió y entregó el memorándum de suspensión de trabajo, inició de manera directa el presente proceso laboral (19 de enero de 2015); no constituyendo en si una confesión de esa supuesta causal de despido; pues si bien los siguientes dos meses en los que la empresa realizaba la investigación, depositó los sueldos del trabajador por esos periodos, estos fueron devueltos por el ahora demandante a la cuenta bancaria del empleador; aspecto que evidencia que si bien el trabajador no acudió ante el Ministerio de Trabajo a efectos de solicitar reincorporación, optó por la alternativa del pago directa de los beneficios sociales, conforme le permite el art. 10 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue modificado por el artículo único del D.S. 495 de 1 de mayo de 2010, señalando en su numeral III, que: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo” (el subrayado es añadido)