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    Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

    Fecha: 11-Jun-2019

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    • Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
    • I.1.1.1. Motivos del Recurso de Casación de Manuel Edgar Rada Pérez
    • Denuncia que el Tribunal de alzada inobservó el Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero
    • Bajo el acápite IX del recurso de casación, expresó defectos absolutos por falta de fundamentación
    • I.1.1.2. Motivo del Recurso de Casación de la representación de la UMSA
    • El recurrente alega violación del art
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 029/2019-RA de 1 de febrero, este Tribunal admitió los recursos de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 13/2006 de 13 de noviembre el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz,
    • En su mérito, también se tiene concurrente que el imputado ha cometido el delito previsto
    • Asimismo, concurre el art
    • Concurre el art
    • A su vez, se tuvo acreditada la comisión del delito previsto por el art
    • Se incurrió también en el art
    • El Tribunal de Sentencia estableció que el imputado ha asumido en su actuar una conducta
    • Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, plantearon
    • Alegó errónea aplicación de la Ley por el delito de Peculado, en razón a
    • La imposición de la pena no responde a los parámetros establecidos en el art
    • Alegó el defecto del art
    • Denuncia la concurrencia del defecto del art
    • Denunció actividad procesal defectuosa, generada durante el desarrollo del juicio, al haberse realizado un
    • El Tribunal, ante estos agravios, que inclusive fueron expresados durante el juicio oral, debió pronunciarse
    • En el juicio oral vulneraron los arts
    • En juicio oral no ha prevalecido el principio contradictorio al haberse introducido prueba testifical
    • En la parte resolutiva de la Sentencia, no se ha pronunciado ninguna decisión sobre
    • La Sentencia incurrió en una inadecuada relación del hecho al tipo penal de Conducta
    • El Tribunal de Sentencia no habría seguido el orden de deliberación establecido en el art
    • En Sentencia se encuentran más contradicciones en relación a la comisión de los delitos de
    • Con relación a la comisión del delito de Falsedad ideológica, el Tribunal incurrió en
    • El tribunal no consideró que le perito actuó en juicio como tal y en
    • Denunció errónea valoración de la prueba, al no haberse revisado correctamente el Libro de
    • Contra el Auto de Vista 218/2007, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, interpusieron
    • II
    • En cumplimiento al Auto Supremo 431/2007, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista
    • En cuanto a la errónea aplicación de la Ley sobre el art
    • En cuanto a la determinación de la pena, el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el
    • En cuanto a la existencia de contradicción e incongruencia de la Sentencia, no se evidenció
    • En lo referente al recurso planteado por el acusado, atendiendo a la denuncia por actividad
    • En relación a los principios de publicidad, continuidad y contradicción presuntamente vulnerados en juicio oral,
    • En relación a la introducción de la prueba testifical por su lectura se resolvió en
    • En cuanto a los defectos de la Sentencia denunciados, tal extremo no condice con los
    • II.6. Del segundo Auto de Supremo 422/2009 de 18 de septiembre
    • Contra el Auto de Vista 970/2007, el Ministerio Público y el acusado, interpusieron recursos de
    • Que por el análisis respectivo se concluye que el proceso que es caso de autos
    • II.7. Del tercer Auto de Vista 433/2010 de 27 de agosto
    • En cumplimiento al Auto Supremo 422/2009, se emitió nuevo Auto de Vista 433/2010, que anuló
    • II.8. Del Auto Constitucional 343/2010 de 26 de noviembre emitid por Tribunal de Garantías
    • De la revisión de los antecedentes, se evidenció que el Tribunal de Sentencia subsanó la
    • Los Ministros al emitir el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, no
    • A su vez, se determinó que el Auto Supremo no estableció una correcta compulsa de
    • II.9. Del tercer Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo
    • En cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia emitió nuevo
    • El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
    • En correspondencia a lo señalado las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al
    • 2.- En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
    • Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado
    • Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal
    • 3.- En relación al principio de continuidad
    • El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • En cumplimiento al Auto Supremo 093/2011, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • Respecto a la errónea aplicación de la Ley por el delito de Peculado, consta el
    • En cuanto a la determinación de la pena sobre el concurso real de delitos, la
    • En relación a la inhabilitación especial, no se observa que tal pedido haya sido planteado
    • En cuanto a la apelación de la UMSA, al haberse determinado que evidentemente existe vulneración
    • Al defecto del art
    • Aludiendo a la apelación del acusado, sobre los defectos absolutos planteados, el Tribunal de alzada
    • Respecto a la vulneración al principio de continuidad, de la revisión del registro de juicio
    • En relación a la vulneración del principio de oralidad, no se evidencia tal aspecto, ya
    • Sobre los defectos de Sentencia denunciados, se tiene por concurrentes los mismos, existiendo errónea aplicación
    • El Ministerio Público y la UMSA interpusieron recursos de casación contra el Auto de Vista
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • En cumplimiento al Auto Supremo 037/2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • En cuanto a la subsunción de la conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, el
    • Respecto a la falta de valoración de la prueba testifical y pericial en relación a
    • En relación a la pena, conforme a los Autos Supremos 093/2011 y 037/2013-RRC, se entiende
    • En relación a la aplicación del art
    • Sobre el recurso de apelación de la UMSA, el Tribunal de alzada, en relación a
    • En relación a la imposición de costas, se entiende que la UMSA al haberse constituido
    • Respecto a la apelación del acusado, con relación a la vulneración de los principios de
    • En cuanto a la violación de las reglas del interrogatorio, no se señalaron cuáles fueron
    • Se alegaron defectos absolutos de acuerdo al art
    • A la denuncia de violación al principio de continuidad por inobservancia de los arts
    • Referente a la vulneración del principio de oralidad, respecto a la introducción de actas testificales
    • Sobre la denuncia de la incorporación ilegal de las pruebas MP
    • Respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por el art
    • De la denuncia de la concreción de los elementos constitutivos del Incumplimiento de Deberes, el
    • Atendiendo la denuncia de falta de deliberación conforme al art
    • Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento de la prescripción del delito de Falsedad Ideológica,
    • En cuanto a la falta de concreción de los elementos del tipo de Falsedad ideológica,
    • En relación a la errónea valoración de la prueba, considerando la respuesta del acusador particular,
    • Aludiendo a la errónea interpretación y aplicación de la Ley Penal Sustantiva y la Ley
    • En lo que se refiere a la violación del principio de congruencia, nótese que los
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, se tiene en síntesis: Manuel Edgar Rada
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del Recurso de Casación de Manuel Edgar Rada Pérez
    • En el primer aspecto denunciado en casación, el imputado hace alusión a que el Tribunal
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado II
    • En esta labor realizada por la compulsa de lo resuelto, se evidencia que el Tribunal
    • En ese entendido, debe considerarse que en el ejercicio de la labor de control de
    • Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
    • Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
    • Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
    • Asimismo, hacer alusión al Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero, emitido en el caso
    • A mayor abundamiento, lo ya establecido por el Auto de Vista, permitió establecer y fundar
    • Como segundo aspecto denunciado en casación, el imputado alega que el Tribunal de alzada no
    • Al respecto el Auto de Vista impugnado en el apartado II
    • El Auto de Vista en relación al cuestionamiento de la intervención de los Fiscales adjuntos,
    • Sobre la observación a las pruebas documentales MP1
    • En relación a la errónea valoración de la prueba denunciada en apelación, el agravio es
    • En el mismo entendido, el defecto denunciado sobre la congruencia de la Sentencia, mereció pronunciamiento
    • Hecha la compulsa, para verificar si las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada cumplen
    • Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista, en las respuestas expresadas
    • Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
    • En un tercer aspecto, el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por falta de
    • El primer precedente, en su doctrina legal aplicable, estableció: “…
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Bajo estos razonamientos esbozados por los Autos Supremos citados, el Tribunal de alzada tendría que
    • Entonces, como bien quedo establecido en la presente resolución anteriormente y a lo compulsado líneas
    • III.4. Análisis del Recurso de Casación de la UMSA
    • Sostiene el recurrente, la violación al art
    • El citado precedente estableció en su doctrinal legal que: “…
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • En caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los
    • Para establecer si efectivamente concurre contradicción con el Auto de Vista y el presente invocado,
    • El agravio denunciado por la UMSA, fue también abordado en similar sentido por el Ministerio
    • Evidentemente, de la remisión a lo dispuesto por el art
    • Considerando aquello, lo denunciado por la UMSA en apelación y lo resuelto por el Auto
    • Considerando lo expuesto, fundamentado y compulsado, a manera de conclusión, se establece que con relación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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