Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Al respecto el Auto de Vista impugnado en el apartado II

Considerando que la denuncia realizada por el recurrente concierne a la falta de pronunciamiento de los puntos apelados contra la Sentencia, relativos a: 1) La vulneración a los principios de oralidad, inmediación y continuidad. 2) La violación de las reglas del interrogatorio. 3) La vulneración de los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP, con relación a la participación de los Fiscales adjuntos. 4) La violación del principio de continuidad en vulneración de los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP. 5) La violación al principio de oralidad, señalando que las pruebas documentales MP1.13 y MP1.14 fueron obtenidas omitiendo formalidades legales, así como la admisión como prueba documental de las declaraciones testificales de cargo. 6) Los defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 2), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP. 7) La errónea valoración de la prueba, con relación a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. 8) La errónea interpretación de la Ley sustantiva penal y civil respecto al delito de Falsedad Ideológica. 9) La violación del principio de congruencia, debido a que en Sentencia se habría omitido pronunciarse por dos delitos acusados, se hace necesario acudir a los antecedentes del proceso
Al respecto el Auto de Vista impugnado en el apartado II.2.3, nums. 1), 4) y 5), procede a resolver la apelación planteada contra la Sentencia referente a la vulneración de los principios de oralidad, inmediación y continuidad, que durante el desarrollo de los motivos y fundamentos expresados, se constata que la resolución absuelve los tres agravios denunciados, otorgando una respuesta a lo impugnado. Asimismo, en relación a la denuncia por violación a las reglas del interrogatorio, el Tribunal de alzada en el apartado II.2.3 num. 2) de la resolución, claramente determinó que el recurrente en apelación no pudo determinar cuál la inobservancia de los arts. 350, 351 y 352 del CPP, además de señalar la no objeción a los interrogatorios por la parte, que, entre otros argumentos, resolvió acordemente lo requerido por apelación restringida