Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista, en las respuestas expresadas

Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista, en las respuestas expresadas en el fallo impugnado, contenga estructura de forma y contenido establecida como presupuestos necesarios del fallo en alzada, para determinar –como refiere el recurrente- si la resolución de alzada no emitió un correcto pronunciamiento, en afectación al debido proceso y el derecho a la defensa. Entonces, atendiendo los argumentos del Auto de Vista, se puede observar de su análisis, la existencia del objeto de impugnación, establecido en los apartados I.1.3, I.1.4 y I.1.5, donde se describien las sindéresis de las apelaciones restringidas; así también, cursa en los apartados II.1 y II.2 los fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal de alzada, con la exposición del caso concreto a resolver, en sus diferentes puntos apelados, con la exposición de las normas aplicables y la jurisprudencia considerada concordante con dichos fundamentos para absolver lo denunciado por los apelantes, incluido el recurso de Manuel Edgar Rada Pérez sobre cada agravio recurrido; para cuyo efecto el Tribunal de alzada realizó la cita de extractos de la Sentencia impugnada, compulsando lo resuelto en Sentencia y lo denunciado en apelación, para luego arribar a las CONCLUSIONES; y así abordar la RESOLUCIÓN de apelación, observándose que en alzada no se incurrió en incongruencia entre la parte resolutiva con la considerativa, ni en falacias argumentativas, siendo que lo expuesto en los criterios del fallo, representan la decisión final del Auto de Vista, que concuerda con los términos que se explicaron en los motivos y fundamentos al sostener el criterio judicial, atendiendo lo previsto por los arts. 398, 313 y 314 del CPP