Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Contra el Auto de Vista 218/2007, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, interpusieron


II.3. Del primer Auto de Vista 218/2007 de 5 de abril.

La Sala Penal Primera, emitió el Auto de Vista 218/2007, por el que anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío del juicio por otro Tribunal, al concluir que durante la etapa preliminar, el requerimiento conclusivo y la sustanciación de todo el juicio oral, público y contradictorio, actuaron Fiscales Adjuntos, quienes en sus funciones estaban limitados a los juicios penales en liquidación, tramitados por el procedimiento anterior, ya que los Fiscales de Materia son los únicos que podían concurrir como tales a la sustanciación de los procesos penales, quiénes únicamente podrían intervenir en las causa ante la carencia de Fiscales titulares, lo que determinaba que en el caso concreto, los Fiscales Adjuntos actuaron sin competencia, generando el defecto del art. 169 num. 1 del CPP, viciando de nulidad la Sentencia.

II.4. Del primer Auto Supremo 431/2007 de 17 de agosto.

Contra el Auto de Vista 218/2007, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, interpusieron recursos de casación, resueltos por Auto Supremo 431/2007, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable:

“….I. Respecto de los fiscales adjuntos: las actuaciones de los fiscales adjuntos nombrados en el marco de lo previsto por la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no se limitan al conocimiento de las causas tramitadas con el sistema procesal penal anterior, sino, que están facultados para conocer procesos en áreas o casos específicos que demanden prioridad o requieran mayor especialización, gozando de las mismas prerrogativas y facultades otorgadas a los Fiscales de Materia, teniendo en cuenta además, que el Ministerio Público es un órgano constitucional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, debiendo considerarse en todo momento el principio de unidad de actuaciones que centraliza la función del Ministerio Público, que es un órgano unitario representado por el Fiscal General de la República, de manera que las actuaciones de los Fiscales, se reputan como actuación de todo el Ministerio Público como órgano, sin desmedro de su responsabilidad individual, más aún, si se considera que no existe óbice alguno, menos prohibición legal, para que los fiscales adjuntos asuman el conocimiento y la tramitación de procesos en base al Código de Procedimiento Penal en actual vigencia