Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó

Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó de ninguna manera en revalorización probatoria y tampoco descendió en el análisis de los hechos, al haberse determinado el Incumplimiento de Deberes incurrido por el acusado Juan Carlos Eyzaguirre Fuentes, cuyo respaldo probatorio fue introducido, producido y correctamente valorado por el Tribunal de Sentencia, quiénes únicamente equivocaron la concreción de los hechos en base a la prueba al marco jurídico penal sustantivo, omitiendo considerar el propio análisis realizado en Sentencia sobre la conducta del acusado, que encuadra perfectamente en el art. 154 del CP; y al no existir o sustentarse objetivamente que se requiera de una nueva valoración probatoria o exista un nuevo hecho no determinado en Sentencia, el Tribunal de alzada, ante el evidente error de legalidad y logicidad de Sentencia, constituido como defecto conforme al art. 370 num. 1 del CPP, efectivamente cumplió su rol de control de legalidad sobre la Sentencia, ajustando el decisum a la previsión contenida en el art. 413 parte final del CPP, obrando conforme a derecho, al no ser necesaria la realización de un nuevo juicio sobre hechos determinados y probados en Sentencia, como ha acontecido en el caso de autos, respecto a la autoría y culpabilidad de Manuel Edgar Rada Pérez sobre el delito de Incumplimiento de Deberes (art. 154 CP); por ello, el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero