Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

El agravio denunciado por la UMSA, fue también abordado en similar sentido por el Ministerio

El agravio denunciado por la UMSA, fue también abordado en similar sentido por el Ministerio Público, a lo cual el Tribunal de apelación, consideró la doctrina legal ya establecida con anterioridad en el caso de autos, mediante el citado Auto Supremo 093/2011 que al resolver la temática respecto a la aplicación del incremento de la pena establecido en el art. 45 del CP, señaló: “….En lo que corresponde al motivo del recurso expresado en la infracción de los artículos 36, 37 y 45 ambos del Código Penal, es preciso puntualizar que si bien el imputado fue declarado autor de varios delitos en concurso real, esta figura penal establece ciertamente que el quantum de la pena deberá ser determinada tomando en cuenta la pena del delito más grave tal cual aconteció en autos, pero además la norma legal incorpora adicionalmente la posibilidad de aumentar el máximo determinado hasta la mitad, lo que implica que esta última enunciación constituye una facultad potestativa del Juez o Tribunal atendiendo las circunstancias del hecho y la situación del imputado, en cuyo mérito no es una norma de cumplimiento imperativo, bajo esta premisa la imposición de la pena en el caso de autos se ajusta a los datos del proceso y lo probado durante la sustanciación del juicio oral, de ahí que el Auto de Vista impugnado sobre el particular no contradice el precedente invocado por el recurrente en relación al Auto Supremo Nº 409 de 15 de octubre de 2002, más al contrario guarda relación y coherencia con el Auto de Vista impugnado, resultando en dicho mérito infundado el motivo del recurso….”