Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Bajo el acápite IX del recurso de casación, expresó defectos absolutos por falta de fundamentación


Alega que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados, constituyendo violación del debido proceso, señalando que en apelación restringida denunció: 1) Que en el juicio oral se violentó los principios de oralidad, inmediación y continuidad. 2) La violación de las reglas del interrogatorio. 3) La vulneración de los incs. 1) y 3) del art. 169 del CPP, con relación a la participación de los Fiscales adjuntos en la etapa preparatoria y juicio oral en lugar de los Fiscales de Materia. 4) La violación del principio de continuidad en vulneración de los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP. 5) La violación al principio de oralidad, señalando que las pruebas documentales MP1.13 y MP1.14 fueron obtenidas omitiendo formalidades legales, así como la admisión como prueba documental de las declaraciones testificales de cargo. 6) Alegó defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 2), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del CPP. 7) Invocó la errónea valoración de la prueba, con relación a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. 8) Cuestionó la errónea interpretación de la ley sustantiva penal y civil respecto al delito de Falsedad Ideológica. 9) Refirió la violación del principio de congruencia, debido a que en Sentencia se habría omitido pronunciarse por dos delitos acusados. Por lo anteriormente señalado el recurrente argumenta, que el Tribunal de apelación no resolvió todas las cuestiones impugnatorias, vulnerando el derecho a la defensa al generar una nueva Sentencia sobre el fondo de la atribución delictiva contenida en las acusaciones.

Bajo el acápite IX del recurso de casación, expresó defectos absolutos por falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, invocando contradicción respecto a los Autos Supremos 448/2007 de 12 de septiembre y 442/2007 de 10 de septiembre