Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

En caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los

Recordada como fue en esta Resolución, la doctrina legal aplicable del citado Auto Supremo, cabe señalar que la misma no ha sido correctamente interpretada por el Tribunal de apelación, puesto que, es esclarecedora en cuanto señala que, cuando exista error in iudicando y el mismo que no influya en la parte dispositiva del fallo recurrido, se debe proceder a su rectificación directa sin necesidad del reenvío del proceso a otro Tribunal, lo contrario significaría incurrir en incorrecta aplicación del art. 413 del mismo cuerpo legal, y en el caso específico, también en inobservancia del art. 414, en cuyo párrafo primero parte in fine muy claramente señala: ‘Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas’. En el presente caso, se advierte que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado incurrió en inobservancia del art. 414 del CPP, que regula los casos de rectificación de errores de derecho u omisiones formales de la Resolución impugnada, entre los que se encuentran precisamente aquellos referidos a la imposición o el cómputo de penas. Bajo el entendimiento precedente se concluye que el tribunal de apelación, además, de desconocer normas procesales que le facultan para realizar todas las correcciones que considere convenientes, equivocadamente fundó su decisión de disponer el reenvío de la causa, en un precedente que claramente asumió como doctrina legal aplicable, que cuando se trata de un error de derecho ‘in iudicando’ que no influye en la parte dispositiva, debe procederse a su rectificación, sin necesidad de reenvío; por lo que corresponde, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efectos de darse correcta aplicación de la ley.
En caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deberán dar cumplimiento al art. 45 del CP, que prescribe que, cuando con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, el imputado cometiere dos o más delitos, deberá ser sancionado con la pena más grave prevista para los delitos cometidos (pudiendo el juez a su criterio), aumentar el máximo hasta la mitad, y en caso de inobservancia de dicho precepto legal, el Tribunal de apelación, podrá corregir directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, que establece que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, y que deberá proceder de la misma manera, cuando se trate de errores u omisiones formales y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, consecuentemente, los Tribunales de apelación tienen la facultad de corregir directamente el error referido al quantum de la pena, realizando una fundamentación complementaria, rectificando el error detectado sin necesidad de disponer el reenvío de la causa, pues un entendimiento contrario no implicaría que una indebida aplicación de una norma sustantiva o indebida interpretación de la Ley tenga que realizarse un nuevo juicio oral, vulnerando el principio de celeridad procesal, así como el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio sin dilaciones….”