En cuanto a la determinación de la pena sobre el concurso real de delitos, la
En cuanto a la determinación de la pena sobre el concurso real de delitos, la Sentencia omitió pronunciarse sobre dos de los delitos (Peculado y Concusión). Asimismo, se ha evidenciado que el Tribunal de Sentencia efectivamente vulneró el art. 45 del CP, ya que no aumentó la pena hasta la mitad, careciendo de fundamentación debida en cuanto al por qué de la determinación asumida
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- I.1.1.1. Motivos del Recurso de Casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Denuncia que el Tribunal de alzada inobservó el Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero
- Bajo el acápite IX del recurso de casación, expresó defectos absolutos por falta de fundamentación
- I.1.1.2. Motivo del Recurso de Casación de la representación de la UMSA
- El recurrente alega violación del art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 029/2019-RA de 1 de febrero, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2006 de 13 de noviembre el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz,
- En su mérito, también se tiene concurrente que el imputado ha cometido el delito previsto
- Asimismo, concurre el art
- Concurre el art
- A su vez, se tuvo acreditada la comisión del delito previsto por el art
- Se incurrió también en el art
- El Tribunal de Sentencia estableció que el imputado ha asumido en su actuar una conducta
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, plantearon
- Alegó errónea aplicación de la Ley por el delito de Peculado, en razón a
- La imposición de la pena no responde a los parámetros establecidos en el art
- Alegó el defecto del art
- Denuncia la concurrencia del defecto del art
- Denunció actividad procesal defectuosa, generada durante el desarrollo del juicio, al haberse realizado un
- El Tribunal, ante estos agravios, que inclusive fueron expresados durante el juicio oral, debió pronunciarse
- En el juicio oral vulneraron los arts
- En juicio oral no ha prevalecido el principio contradictorio al haberse introducido prueba testifical
- En la parte resolutiva de la Sentencia, no se ha pronunciado ninguna decisión sobre
- La Sentencia incurrió en una inadecuada relación del hecho al tipo penal de Conducta
- El Tribunal de Sentencia no habría seguido el orden de deliberación establecido en el art
- En Sentencia se encuentran más contradicciones en relación a la comisión de los delitos de
- Con relación a la comisión del delito de Falsedad ideológica, el Tribunal incurrió en
- El tribunal no consideró que le perito actuó en juicio como tal y en
- Denunció errónea valoración de la prueba, al no haberse revisado correctamente el Libro de
- Contra el Auto de Vista 218/2007, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, interpusieron
- II
- En cumplimiento al Auto Supremo 431/2007, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista
- En cuanto a la errónea aplicación de la Ley sobre el art
- En cuanto a la determinación de la pena, el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el
- En cuanto a la existencia de contradicción e incongruencia de la Sentencia, no se evidenció
- En lo referente al recurso planteado por el acusado, atendiendo a la denuncia por actividad
- En relación a los principios de publicidad, continuidad y contradicción presuntamente vulnerados en juicio oral,
- En relación a la introducción de la prueba testifical por su lectura se resolvió en
- En cuanto a los defectos de la Sentencia denunciados, tal extremo no condice con los
- II.6. Del segundo Auto de Supremo 422/2009 de 18 de septiembre
- Contra el Auto de Vista 970/2007, el Ministerio Público y el acusado, interpusieron recursos de
- Que por el análisis respectivo se concluye que el proceso que es caso de autos
- II.7. Del tercer Auto de Vista 433/2010 de 27 de agosto
- En cumplimiento al Auto Supremo 422/2009, se emitió nuevo Auto de Vista 433/2010, que anuló
- II.8. Del Auto Constitucional 343/2010 de 26 de noviembre emitid por Tribunal de Garantías
- De la revisión de los antecedentes, se evidenció que el Tribunal de Sentencia subsanó la
- Los Ministros al emitir el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, no
- A su vez, se determinó que el Auto Supremo no estableció una correcta compulsa de
- II.9. Del tercer Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo
- En cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia emitió nuevo
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- En correspondencia a lo señalado las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al
- 2.- En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado
- Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal
- 3.- En relación al principio de continuidad
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- En cumplimiento al Auto Supremo 093/2011, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley por el delito de Peculado, consta el
- En cuanto a la determinación de la pena sobre el concurso real de delitos, la
- En relación a la inhabilitación especial, no se observa que tal pedido haya sido planteado
- En cuanto a la apelación de la UMSA, al haberse determinado que evidentemente existe vulneración
- Al defecto del art
- Aludiendo a la apelación del acusado, sobre los defectos absolutos planteados, el Tribunal de alzada
- Respecto a la vulneración al principio de continuidad, de la revisión del registro de juicio
- En relación a la vulneración del principio de oralidad, no se evidencia tal aspecto, ya
- Sobre los defectos de Sentencia denunciados, se tiene por concurrentes los mismos, existiendo errónea aplicación
- El Ministerio Público y la UMSA interpusieron recursos de casación contra el Auto de Vista
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En cumplimiento al Auto Supremo 037/2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la subsunción de la conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, el
- Respecto a la falta de valoración de la prueba testifical y pericial en relación a
- En relación a la pena, conforme a los Autos Supremos 093/2011 y 037/2013-RRC, se entiende
- En relación a la aplicación del art
- Sobre el recurso de apelación de la UMSA, el Tribunal de alzada, en relación a
- En relación a la imposición de costas, se entiende que la UMSA al haberse constituido
- Respecto a la apelación del acusado, con relación a la vulneración de los principios de
- En cuanto a la violación de las reglas del interrogatorio, no se señalaron cuáles fueron
- Se alegaron defectos absolutos de acuerdo al art
- A la denuncia de violación al principio de continuidad por inobservancia de los arts
- Referente a la vulneración del principio de oralidad, respecto a la introducción de actas testificales
- Sobre la denuncia de la incorporación ilegal de las pruebas MP
- Respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por el art
- De la denuncia de la concreción de los elementos constitutivos del Incumplimiento de Deberes, el
- Atendiendo la denuncia de falta de deliberación conforme al art
- Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento de la prescripción del delito de Falsedad Ideológica,
- En cuanto a la falta de concreción de los elementos del tipo de Falsedad ideológica,
- En relación a la errónea valoración de la prueba, considerando la respuesta del acusador particular,
- Aludiendo a la errónea interpretación y aplicación de la Ley Penal Sustantiva y la Ley
- En lo que se refiere a la violación del principio de congruencia, nótese que los
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, se tiene en síntesis: Manuel Edgar Rada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del Recurso de Casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- En el primer aspecto denunciado en casación, el imputado hace alusión a que el Tribunal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado II
- En esta labor realizada por la compulsa de lo resuelto, se evidencia que el Tribunal
- En ese entendido, debe considerarse que en el ejercicio de la labor de control de
- Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
- Asimismo, hacer alusión al Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero, emitido en el caso
- A mayor abundamiento, lo ya establecido por el Auto de Vista, permitió establecer y fundar
- Como segundo aspecto denunciado en casación, el imputado alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto el Auto de Vista impugnado en el apartado II
- El Auto de Vista en relación al cuestionamiento de la intervención de los Fiscales adjuntos,
- Sobre la observación a las pruebas documentales MP1
- En relación a la errónea valoración de la prueba denunciada en apelación, el agravio es
- En el mismo entendido, el defecto denunciado sobre la congruencia de la Sentencia, mereció pronunciamiento
- Hecha la compulsa, para verificar si las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada cumplen
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista, en las respuestas expresadas
- Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
- En un tercer aspecto, el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por falta de
- El primer precedente, en su doctrina legal aplicable, estableció: “…
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Bajo estos razonamientos esbozados por los Autos Supremos citados, el Tribunal de alzada tendría que
- Entonces, como bien quedo establecido en la presente resolución anteriormente y a lo compulsado líneas
- III.4. Análisis del Recurso de Casación de la UMSA
- Sostiene el recurrente, la violación al art
- El citado precedente estableció en su doctrinal legal que: “…
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los
- Para establecer si efectivamente concurre contradicción con el Auto de Vista y el presente invocado,
- El agravio denunciado por la UMSA, fue también abordado en similar sentido por el Ministerio
- Evidentemente, de la remisión a lo dispuesto por el art
- Considerando aquello, lo denunciado por la UMSA en apelación y lo resuelto por el Auto
- Considerando lo expuesto, fundamentado y compulsado, a manera de conclusión, se establece que con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
