Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs


Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 667 a 673), la parte civil en representación de la UMSA (fs. 679 a 685) y el imputado Edgar Manuel Rada Pérez (fs. 700 a 729 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación fueron emitidos los Autos de Vista 218/2007 de 5 de abril (fs. 876 a 879 vta.), 970/2007 de 3 de diciembre (fs. 1155 a 1156 vta.), 433/2010 de 27 de agosto (fs. 1517 a 1519 vta.), y 153/2012 de 25 de abril (fs. 1835 a 1850), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 431 de 17 de agosto de 2007 (fs. 1074 a 1079), 422 de 18 de septiembre de 2009 (fs. 1352 a 1355), 093/2011 de 24 de marzo (fs. 1666 a 1676), 037/2013 de 14 de febrero (fs. 1928 a 1932 vta.); y, la Resolución de Amparo Constitucional 343/2010 de 26 de noviembre (fs. 1581 a 1585 vta.); en cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 53/2017 de 19 de octubre, que declaró admisibles y procedentes en parte las apelaciones planteadas; en su mérito, revocó en parte la Sentencia apelada, declarando a Manuel Edgar Rada Pérez, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de la Profesión, Abogacía y Mandato Indebido, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 203,164,175, 146, 224 y 154 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de costas al Estado y la parte acusadora particular, sancionando accesoriamente con la inhabilitación especial de cinco años en razón al art. 36 núm. 2 del CP, y Confirmó la Sentencia 16/2003 en cuanto a la prescripción del delito de Supresión o Destrucción de Documentos y el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, siendo corregido el número de la Sentencia a la correcta concurriendo la Resolución 13/2006, mediante Auto Complementario de 11 de mayo de 2018 (fs. 2416 y vta.), interponiendo posteriormente los respectivos recursos de casación