Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

Para establecer si efectivamente concurre contradicción con el Auto de Vista y el presente invocado,

Para establecer si efectivamente concurre contradicción con el Auto de Vista y el presente invocado, es menester remitirse a lo dispuesto en Sentencia, relativo a la imposición de la pena y en su análisis se observa que en el apartado IV se procedió a la fundamentación de la pena, donde se hizo alusión al art. 45 del CP, resolviéndose aplicar la pena máxima para el delito más grave, previsto por el art. 146 del CP, empero el Tribunal de Sentencia decidió no aplicar la agravante e incrementar la pena en una mitad adicional al máximo de la sanción impuesta, arguyendo que “…El Tribunal en mérito a las atenuantes del imputado establecidas en el análisis de su personalidad y fundamentalmente al no tener antecedentes penales con Sentencia ejecutoriada decide no aplicar la facultad concedida al Tribunal por el art. 45 del Código Penal y aumentar el máximo hasta la mitad…”. Entonces, en alzada, evidentemente al concurrir los presupuestos para modificar de manera directa la Sentencia, conforme la facultad conferida por los arts. 413 y 414 del CPP, se emitió nueva Sentencia mediante el Auto de Vista impugnado, por el que no se modificó la pena impuesta en primera instancia, trastocándose únicamente la inclusión del tipo penal de Incumplimiento de Deberes, que al no ser mayor a la pena máxima de 8 años, prevista por el delito del art. 146 del CP, considerado el tipo penal condenado más grave por el quantum de la pena, decidió mantener la pena impuesta de 8 años, ante cuya circunstancia, el Tribunal de alzada no se encontraba en obligación de fundamentar mayores consideraciones, siendo que la misma no sufrió ninguna modificación en alzada, a más de haberse impuesto de manera accesoria la inhabilitación especial para ejercer la función pública, conforme los entendimientos desarrollados en el Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo, emitido en la presente causa