Auto Supremo AS/0427/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2019-RRC

Fecha: 11-Jun-2019

En ese entendido, debe considerarse que en el ejercicio de la labor de control de

En ese entendido, debe considerarse que en el ejercicio de la labor de control de logicidad y legalidad de la Sentencia, el único límite que el Tribunal de alzada tiene, es el de no ingresar en revalorización probatoria, de modo que ante la imposibilidad de resolver directamente correspondería anular la Sentencia, como también en caso de verificarse la existencia de defectos absolutos inconvalidables, empero, si el Tribunal de alzada no encuentra por concurrentes tales circunstancias, advirtiendo errores en Sentencia que no conlleven nulidad o revalorización, tiene la potestad reglada de corregir los defectos de la Sentencia y así resolver de manera directa y emitir nueva Sentencia en preservación del debido proceso, la economía procesal, la seguridad jurídica y garantizando la certeza de los fallos judiciales en el marco de la eficiencia y eficacia en la labor de impartir justicia, conforme las previsiones de los arts. 115, 120, 178 y 180 de la CPE, concordantes con los arts. 3 nums. 4, 6 y 7; 15 y 30 nums. 3, 4, 6, 7, 8 y 12 de la Ley N° 025