Referente a la vulneración del principio de oralidad, respecto a la introducción de actas testificales
Referente a la vulneración del principio de oralidad, respecto a la introducción de actas testificales policiales, se debe dejar sentado que existen los actos de investigación que generan evidencia y los actos de prueba; y siendo así toda declaración debe ser introducida de manera directa y oral; que si bien las declaraciones efectuadas en etapa preparatoria de Ramiro Barrenechea, Hugo Frumencio Montero y Germán Eliseo Llaguita fueron incorporadas al juicio, no es menos cierto que dichas personas, también realizaron su declaración en juicio oral, siendo sometidos al interrogatorio, por lo que o es evidente el agravio
- Por memoriales presentados el 12 de julio y 20 de septiembre de 2018, Manuel Edgar
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación
- I.1.1.1. Motivos del Recurso de Casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- Denuncia que el Tribunal de alzada inobservó el Auto Supremo 47/2003 de 28 de enero
- Bajo el acápite IX del recurso de casación, expresó defectos absolutos por falta de fundamentación
- I.1.1.2. Motivo del Recurso de Casación de la representación de la UMSA
- El recurrente alega violación del art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 029/2019-RA de 1 de febrero, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13/2006 de 13 de noviembre el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz,
- En su mérito, también se tiene concurrente que el imputado ha cometido el delito previsto
- Asimismo, concurre el art
- Concurre el art
- A su vez, se tuvo acreditada la comisión del delito previsto por el art
- Se incurrió también en el art
- El Tribunal de Sentencia estableció que el imputado ha asumido en su actuar una conducta
- Con la notificación de la Sentencia, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, plantearon
- Alegó errónea aplicación de la Ley por el delito de Peculado, en razón a
- La imposición de la pena no responde a los parámetros establecidos en el art
- Alegó el defecto del art
- Denuncia la concurrencia del defecto del art
- Denunció actividad procesal defectuosa, generada durante el desarrollo del juicio, al haberse realizado un
- El Tribunal, ante estos agravios, que inclusive fueron expresados durante el juicio oral, debió pronunciarse
- En el juicio oral vulneraron los arts
- En juicio oral no ha prevalecido el principio contradictorio al haberse introducido prueba testifical
- En la parte resolutiva de la Sentencia, no se ha pronunciado ninguna decisión sobre
- La Sentencia incurrió en una inadecuada relación del hecho al tipo penal de Conducta
- El Tribunal de Sentencia no habría seguido el orden de deliberación establecido en el art
- En Sentencia se encuentran más contradicciones en relación a la comisión de los delitos de
- Con relación a la comisión del delito de Falsedad ideológica, el Tribunal incurrió en
- El tribunal no consideró que le perito actuó en juicio como tal y en
- Denunció errónea valoración de la prueba, al no haberse revisado correctamente el Libro de
- Contra el Auto de Vista 218/2007, el Ministerio Público, la UMSA y el acusado, interpusieron
- II
- En cumplimiento al Auto Supremo 431/2007, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista
- En cuanto a la errónea aplicación de la Ley sobre el art
- En cuanto a la determinación de la pena, el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el
- En cuanto a la existencia de contradicción e incongruencia de la Sentencia, no se evidenció
- En lo referente al recurso planteado por el acusado, atendiendo a la denuncia por actividad
- En relación a los principios de publicidad, continuidad y contradicción presuntamente vulnerados en juicio oral,
- En relación a la introducción de la prueba testifical por su lectura se resolvió en
- En cuanto a los defectos de la Sentencia denunciados, tal extremo no condice con los
- II.6. Del segundo Auto de Supremo 422/2009 de 18 de septiembre
- Contra el Auto de Vista 970/2007, el Ministerio Público y el acusado, interpusieron recursos de
- Que por el análisis respectivo se concluye que el proceso que es caso de autos
- II.7. Del tercer Auto de Vista 433/2010 de 27 de agosto
- En cumplimiento al Auto Supremo 422/2009, se emitió nuevo Auto de Vista 433/2010, que anuló
- II.8. Del Auto Constitucional 343/2010 de 26 de noviembre emitid por Tribunal de Garantías
- De la revisión de los antecedentes, se evidenció que el Tribunal de Sentencia subsanó la
- Los Ministros al emitir el Auto Supremo 422 de 18 de septiembre de 2009, no
- A su vez, se determinó que el Auto Supremo no estableció una correcta compulsa de
- II.9. Del tercer Auto Supremo 093/2011 de 24 de marzo
- En cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia emitió nuevo
- El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- En correspondencia a lo señalado las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas y al
- 2.- En relación a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado
- Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal
- 3.- En relación al principio de continuidad
- El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- En cumplimiento al Auto Supremo 093/2011, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- Respecto a la errónea aplicación de la Ley por el delito de Peculado, consta el
- En cuanto a la determinación de la pena sobre el concurso real de delitos, la
- En relación a la inhabilitación especial, no se observa que tal pedido haya sido planteado
- En cuanto a la apelación de la UMSA, al haberse determinado que evidentemente existe vulneración
- Al defecto del art
- Aludiendo a la apelación del acusado, sobre los defectos absolutos planteados, el Tribunal de alzada
- Respecto a la vulneración al principio de continuidad, de la revisión del registro de juicio
- En relación a la vulneración del principio de oralidad, no se evidencia tal aspecto, ya
- Sobre los defectos de Sentencia denunciados, se tiene por concurrentes los mismos, existiendo errónea aplicación
- El Ministerio Público y la UMSA interpusieron recursos de casación contra el Auto de Vista
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- En cumplimiento al Auto Supremo 037/2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En cuanto a la subsunción de la conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, el
- Respecto a la falta de valoración de la prueba testifical y pericial en relación a
- En relación a la pena, conforme a los Autos Supremos 093/2011 y 037/2013-RRC, se entiende
- En relación a la aplicación del art
- Sobre el recurso de apelación de la UMSA, el Tribunal de alzada, en relación a
- En relación a la imposición de costas, se entiende que la UMSA al haberse constituido
- Respecto a la apelación del acusado, con relación a la vulneración de los principios de
- En cuanto a la violación de las reglas del interrogatorio, no se señalaron cuáles fueron
- Se alegaron defectos absolutos de acuerdo al art
- A la denuncia de violación al principio de continuidad por inobservancia de los arts
- Referente a la vulneración del principio de oralidad, respecto a la introducción de actas testificales
- Sobre la denuncia de la incorporación ilegal de las pruebas MP
- Respecto a la denuncia de defectos de Sentencia previstos por el art
- De la denuncia de la concreción de los elementos constitutivos del Incumplimiento de Deberes, el
- Atendiendo la denuncia de falta de deliberación conforme al art
- Sobre la denuncia de falta de pronunciamiento de la prescripción del delito de Falsedad Ideológica,
- En cuanto a la falta de concreción de los elementos del tipo de Falsedad ideológica,
- En relación a la errónea valoración de la prueba, considerando la respuesta del acusador particular,
- Aludiendo a la errónea interpretación y aplicación de la Ley Penal Sustantiva y la Ley
- En lo que se refiere a la violación del principio de congruencia, nótese que los
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, se tiene en síntesis: Manuel Edgar Rada
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del Recurso de Casación de Manuel Edgar Rada Pérez
- En el primer aspecto denunciado en casación, el imputado hace alusión a que el Tribunal
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el apartado II
- En esta labor realizada por la compulsa de lo resuelto, se evidencia que el Tribunal
- En ese entendido, debe considerarse que en el ejercicio de la labor de control de
- Conforme la jurisprudencia reiterada por este Tribunal de casación, de acuerdo al Auto Supremo 190/2014-RRC
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que la
- Entonces, como bien se tiene constatado, se sostiene que el Tribunal de apelación no ingresó
- Asimismo, hacer alusión al Auto Supremo 037/2013-RRC de 14 de febrero, emitido en el caso
- A mayor abundamiento, lo ya establecido por el Auto de Vista, permitió establecer y fundar
- Como segundo aspecto denunciado en casación, el imputado alega que el Tribunal de alzada no
- Al respecto el Auto de Vista impugnado en el apartado II
- El Auto de Vista en relación al cuestionamiento de la intervención de los Fiscales adjuntos,
- Sobre la observación a las pruebas documentales MP1
- En relación a la errónea valoración de la prueba denunciada en apelación, el agravio es
- En el mismo entendido, el defecto denunciado sobre la congruencia de la Sentencia, mereció pronunciamiento
- Hecha la compulsa, para verificar si las respuestas otorgadas por el Tribunal de alzada cumplen
- Entonces, bajo estos parámetros debe verificarse que el Auto de Vista, en las respuestas expresadas
- Por ello, no se ha podido establecer que el Tribunal de alzada hubiere omitido ejercer
- En un tercer aspecto, el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por falta de
- El primer precedente, en su doctrina legal aplicable, estableció: “…
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Bajo estos razonamientos esbozados por los Autos Supremos citados, el Tribunal de alzada tendría que
- Entonces, como bien quedo establecido en la presente resolución anteriormente y a lo compulsado líneas
- III.4. Análisis del Recurso de Casación de la UMSA
- Sostiene el recurrente, la violación al art
- El citado precedente estableció en su doctrinal legal que: “…
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En caso de establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los
- Para establecer si efectivamente concurre contradicción con el Auto de Vista y el presente invocado,
- El agravio denunciado por la UMSA, fue también abordado en similar sentido por el Ministerio
- Evidentemente, de la remisión a lo dispuesto por el art
- Considerando aquello, lo denunciado por la UMSA en apelación y lo resuelto por el Auto
- Considerando lo expuesto, fundamentado y compulsado, a manera de conclusión, se establece que con relación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
