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    Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, el Fondo de Desarrollo Indígena (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Con el título, ausencia de motivación y fundamentación respecto a la vulneración del debido proceso
    • Bajo el epígrafe, violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el incremento del quantum
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 218/2019-RA de 11 de abril, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 29/2017 de 31 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Con relación a las pruebas de descargo “…continuo suscribiendo Convenios, autorizando desembolsos para la ejecución
    • II.2 Recurso de apelación restringida del acusador particular
    • 2
    • El imputado a través del memorial de fs
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
    • Teniendo como hechos probados los referidos supra, corresponde referir sobre la aplicación de la pena
    • II.4.2. Del Recurso planteado por el imputado
    • Considerando II
    • Al respecto el Tribunal de alzada indica que con relación a la debida fundamentación el
    • En el caso presente, el recurrente aduce: i) Que en el Auto de Vista no
    • III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • Esta Sala Penal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
    • De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
    • 1) Falta de fundamentación de la Resolución y valoración integral de la prueba; 2)
    • Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
    • Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
    • Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, resuelto en una causa seguida por el delito
    • El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
    • Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre, dictada por la Sala Penal Primera, en una
    • Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, resuelto por la Sala Penal Primera, en una
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Auto Supremo 317/2012 de 30 de octubre, resuelto por la Sala Penal Primera en una
    • De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
    • III.2.1. Labor de contraste
    • III
    • Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una
    • Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, resuelto por la Sala Penal Segunda en una
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • III.3.1. Labor de contraste
    • De acuerdo a lo solicitado conforme a lo que hace al título de este apartado,
    • Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera, en una
    • Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto
    • Auto Supremo 38/2007 de 18 de febrero, respecto a este fallo habiendo efectuado una minuciosa
    • Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, resuelto por la Sala Penal Primera en una
    • Auto Supremo 126/2014 de 19 de abril, respecto a este fallo habiendo efectuado una minuciosa
    • “Por todo lo hasta aquí expuesto y evidenciando que los reclamos de los recurrentes son
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • El ente acusador particular devino en apelación restringida aduciendo errónea aplicación del art
    • Auto Supremo 168/2007 de 6 de febrero, resuelto por la Sala Penal Primera en una
    • “Conforme a lo dispuesto por los arts
    • Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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