Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto de la denuncia expuesta precedentemente se advierte que el recurrente en el memorial de apelación restringida a fs. 2301 y vta., solicitó se fije día y hora de audiencia para la exposición y explicación del memorial de alzada, advirtiéndose también que el abogado defensor en el otrosí 2.- señaló su domicilio procesal en la ciudad de La Paz calle Loayza, edificio ‘De Ugarda Ingeniería’, piso 8, oficina 801” (sic); en tal sentido, las diligencias fueron puestas en su conocimiento en la dirección señalada y por medio de ordenes instruidas, teniendo en cuenta que el caso es en la ciudad de Tarija y el suscrito defensor radica en la ciudad de La Paz, en cuyo sentido a fs. 2348 consta el proveído de la vocal Carolina Chamón Calvimontes, señalando audiencia de fundamentación de apelación restringida para el día martes 27 de noviembre de 2018 a hrs. 11:00 a.m., previas las notificaciones de rigor, al efecto a fs. 2349 consta la representación expuesta por la oficial de diligencias de la Sala Penal Segunda indicando “que revisado el cuaderno de Autos, a fs. 2301 vta. consta el domicilio procesal del imputado Marco Antonio Aramayo Caballero el cual corresponde al Departamento de La Paz Calle Loayza edificio ‘De Ugarte Ingeniería’ su abogado Dr. Héctor Castellón Machiavelli, piso 8 oficina 801 de La Paz, dirección señalada fuera de la jurisdicción de Cercado, a fs.2306 consta resolución del Juez del Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital el cual conmina al acusado para que en el plazo de 24 horas señale domicilio en la ciudad en caso de no hacerlo se realizaran las futuras notificaciones en el tablero de secretaría, del cual notificado el imputado mediante comisión instruida, no hubo pronunciación alguna” (sic) (Las negrillas nos corresponden); por lo tanto, a fs. 2349 vta. se advierte providencia de 22 de noviembre de 2018, la autoridad de alzada aduce “En mérito a la representación de la Oficial de Diligencias, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Marco Antonio Aramayo, por la presunta comisión del ilícito de Incumplimiento de Deberes y otros, notifíquese al imputado Marco Antonio Aramayo Caballero en secretaría de esta Sala Penal, se designa defensor de oficio al Dr. Alexander Keneddy, a quien se deberá notificar personalmente” (sic), teniendo presente dichas diligencias con conocimiento de parte a fs. 2349 vta. y 2350; en cuyo caso, habiendo cumplido con todas las formalidades el Tribunal de alzada estableció audiencia de fundamentación de apelación restringida a hrs. 11:40 del día martes veintisiete de agosto de 2018 a fs. 2351 y vta., por los argumentos expuestos esta Sala Penal evidencia que la denuncia del recurrente en sentido que el Tribunal de apelación hubiera omitido llamar a dicha audiencia no es evidente, claro ejemplo las constancias advertidas precedentemente, por lo tanto las omisiones por falta de conocimiento de la referida audiencia no pueden ser atribuidas a la Sala Penal Segunda, sino a la parte recurrente o al profesional abogado que no constituyeron domicilio procesal en la ciudad donde suscita la acción penal, por ese cúmulo de argumentos se evidencia que no existe fundamento del reclamo en esta etapa, menos resultan contradictorios los fallos traídos en calidad de precedentes al Auto de Vista impugnado, por lo referido anteriormente el presente motivo deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Aramayo Caballero, de fs. 2366 a 2380