La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Al respecto de la denuncia expuesta precedentemente se advierte que el recurrente en el memorial de apelación restringida a fs. 2301 y vta., solicitó se fije día y hora de audiencia para la exposición y explicación del memorial de alzada, advirtiéndose también que el abogado defensor en el otrosí 2.- señaló su domicilio procesal en la ciudad de La Paz calle Loayza, edificio ‘De Ugarda Ingeniería’, piso 8, oficina 801” (sic); en tal sentido, las diligencias fueron puestas en su conocimiento en la dirección señalada y por medio de ordenes instruidas, teniendo en cuenta que el caso es en la ciudad de Tarija y el suscrito defensor radica en la ciudad de La Paz, en cuyo sentido a fs. 2348 consta el proveído de la vocal Carolina Chamón Calvimontes, señalando audiencia de fundamentación de apelación restringida para el día martes 27 de noviembre de 2018 a hrs. 11:00 a.m., previas las notificaciones de rigor, al efecto a fs. 2349 consta la representación expuesta por la oficial de diligencias de la Sala Penal Segunda indicando “que revisado el cuaderno de Autos, a fs. 2301 vta. consta el domicilio procesal del imputado Marco Antonio Aramayo Caballero el cual corresponde al Departamento de La Paz Calle Loayza edificio ‘De Ugarte Ingeniería’ su abogado Dr. Héctor Castellón Machiavelli, piso 8 oficina 801 de La Paz, dirección señalada fuera de la jurisdicción de Cercado, a fs.2306 consta resolución del Juez del Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital el cual conmina al acusado para que en el plazo de 24 horas señale domicilio en la ciudad en caso de no hacerlo se realizaran las futuras notificaciones en el tablero de secretaría, del cual notificado el imputado mediante comisión instruida, no hubo pronunciación alguna” (sic) (Las negrillas nos corresponden); por lo tanto, a fs. 2349 vta. se advierte providencia de 22 de noviembre de 2018, la autoridad de alzada aduce “En mérito a la representación de la Oficial de Diligencias, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Marco Antonio Aramayo, por la presunta comisión del ilícito de Incumplimiento de Deberes y otros, notifíquese al imputado Marco Antonio Aramayo Caballero en secretaría de esta Sala Penal, se designa defensor de oficio al Dr. Alexander Keneddy, a quien se deberá notificar personalmente” (sic), teniendo presente dichas diligencias con conocimiento de parte a fs. 2349 vta. y 2350; en cuyo caso, habiendo cumplido con todas las formalidades el Tribunal de alzada estableció audiencia de fundamentación de apelación restringida a hrs. 11:40 del día martes veintisiete de agosto de 2018 a fs. 2351 y vta., por los argumentos expuestos esta Sala Penal evidencia que la denuncia del recurrente en sentido que el Tribunal de apelación hubiera omitido llamar a dicha audiencia no es evidente, claro ejemplo las constancias advertidas precedentemente, por lo tanto las omisiones por falta de conocimiento de la referida audiencia no pueden ser atribuidas a la Sala Penal Segunda, sino a la parte recurrente o al profesional abogado que no constituyeron domicilio procesal en la ciudad donde suscita la acción penal, por ese cúmulo de argumentos se evidencia que no existe fundamento del reclamo en esta etapa, menos resultan contradictorios los fallos traídos en calidad de precedentes al Auto de Vista impugnado, por lo referido anteriormente el presente motivo deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Aramayo Caballero, de fs. 2366 a 2380
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Fondo de Desarrollo Indígena (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el título, ausencia de motivación y fundamentación respecto a la vulneración del debido proceso
- Bajo el epígrafe, violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el incremento del quantum
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 218/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 31 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con relación a las pruebas de descargo “…continuo suscribiendo Convenios, autorizando desembolsos para la ejecución
- II.2 Recurso de apelación restringida del acusador particular
- 2
- El imputado a través del memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- Teniendo como hechos probados los referidos supra, corresponde referir sobre la aplicación de la pena
- II.4.2. Del Recurso planteado por el imputado
- Considerando II
- Al respecto el Tribunal de alzada indica que con relación a la debida fundamentación el
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Que en el Auto de Vista no
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Esta Sala Penal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- 1) Falta de fundamentación de la Resolución y valoración integral de la prueba; 2)
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, resuelto en una causa seguida por el delito
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, resuelto por la Sala Penal Primera, en una
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Auto Supremo 317/2012 de 30 de octubre, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- III.2.1. Labor de contraste
- III
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, resuelto por la Sala Penal Segunda en una
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.3.1. Labor de contraste
- De acuerdo a lo solicitado conforme a lo que hace al título de este apartado,
- Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera, en una
- Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto
- Auto Supremo 38/2007 de 18 de febrero, respecto a este fallo habiendo efectuado una minuciosa
- Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- Auto Supremo 126/2014 de 19 de abril, respecto a este fallo habiendo efectuado una minuciosa
- “Por todo lo hasta aquí expuesto y evidenciando que los reclamos de los recurrentes son
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- El ente acusador particular devino en apelación restringida aduciendo errónea aplicación del art
- Auto Supremo 168/2007 de 6 de febrero, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- “Conforme a lo dispuesto por los arts
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
