Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una


El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo”, al respecto del análisis del fallo traído en casación se advierte que contiene una temática distinta a la que aborda el recurrente, teniendo en cuenta que no cuestiona el Auto de Vista impugnado por revalorización probatoria sino por una falta de fundamentación, por lo tanto no será objeto de contraste.

Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una causa seguida por Delitos Contra la Salud Pública, Look Out, Huelgas o Paros Ilegales y Atentados Contra la Libertad de Trabajo; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida fundamentación, teniendo al efecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”, teniendo en cuenta que la temática responde al deber de fundamentar una resolución el presente fallo será abordado para el trabajo de contraste.

Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una causa seguida por el delito de Difamación, en una temática en la que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la temática planteada en incluso sobre la defectuosa valoración de la prueba lo contrario a la revalorización; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, teniendo al efecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados