Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una
El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo”, al respecto del análisis del fallo traído en casación se advierte que contiene una temática distinta a la que aborda el recurrente, teniendo en cuenta que no cuestiona el Auto de Vista impugnado por revalorización probatoria sino por una falta de fundamentación, por lo tanto no será objeto de contraste.
Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una causa seguida por Delitos Contra la Salud Pública, Look Out, Huelgas o Paros Ilegales y Atentados Contra la Libertad de Trabajo; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en una indebida fundamentación, teniendo al efecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”, teniendo en cuenta que la temática responde al deber de fundamentar una resolución el presente fallo será abordado para el trabajo de contraste.
Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una causa seguida por el delito de Difamación, en una temática en la que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la temática planteada en incluso sobre la defectuosa valoración de la prueba lo contrario a la revalorización; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, teniendo al efecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:
“Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el Fondo de Desarrollo Indígena (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Con el título, ausencia de motivación y fundamentación respecto a la vulneración del debido proceso
- Bajo el epígrafe, violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el incremento del quantum
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 218/2019-RA de 11 de abril, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2017 de 31 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Con relación a las pruebas de descargo “…continuo suscribiendo Convenios, autorizando desembolsos para la ejecución
- II.2 Recurso de apelación restringida del acusador particular
- 2
- El imputado a través del memorial de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolviendo los recursos de
- Teniendo como hechos probados los referidos supra, corresponde referir sobre la aplicación de la pena
- II.4.2. Del Recurso planteado por el imputado
- Considerando II
- Al respecto el Tribunal de alzada indica que con relación a la debida fundamentación el
- En el caso presente, el recurrente aduce: i) Que en el Auto de Vista no
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Esta Sala Penal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- 1) Falta de fundamentación de la Resolución y valoración integral de la prueba; 2)
- Al respecto previamente a considerar el motivo en análisis el recurrente trae en casación los
- Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, resuelto en una causa seguida por el delito
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, resuelto en una causa seguida por el delito
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Auto Supremo 657/2007 de 15 de diciembre, dictada por la Sala Penal Primera, en una
- Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, resuelto por la Sala Penal Primera, en una
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Auto Supremo 317/2012 de 30 de octubre, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- III.2.1. Labor de contraste
- III
- Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, resuelto por la Sala Penal Segunda en una
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Auto Supremo 448/2007 de 12 de septiembre, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- III.3.1. Labor de contraste
- De acuerdo a lo solicitado conforme a lo que hace al título de este apartado,
- Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera, en una
- Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto
- Auto Supremo 38/2007 de 18 de febrero, respecto a este fallo habiendo efectuado una minuciosa
- Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- Auto Supremo 126/2014 de 19 de abril, respecto a este fallo habiendo efectuado una minuciosa
- “Por todo lo hasta aquí expuesto y evidenciando que los reclamos de los recurrentes son
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- El ente acusador particular devino en apelación restringida aduciendo errónea aplicación del art
- Auto Supremo 168/2007 de 6 de febrero, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- “Conforme a lo dispuesto por los arts
- Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
