Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

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Los representantes legales del Fondo de Desarrollo Indígena a través del memorial de fs. 2272 a 2276, interpusieron recurso de apelación restringida.

2.3.- Respecto a la errónea aplicación del art. 45 del CP, se advierte que el precepto legal adopta el principio de absorción por el que la pena del delito más grave que ingresa al concurso es la pena aplicable, ello se entiende por el grado de afectación más intenso al que está conminado desplazando menos graves, que en el caso de pluralidad de delitos existe una única pena que aborde a las otras, es decir que se aplica la escala penal de la pena mayor, adoptando también el Código Penal la aspersión en el caso del concurso real hasta la mitad del máximo; sin embargo, se destaca que en el caso presente está probado que el acusado ha cometido varios delitos y se aplica el concurso real conforme al art. 45 del CP, debiendo imponerse la pena del delito más grave teniendo en cuenta el art. 221 del CP, (Contratos Lesivos al Estado cuya pena privativa de libertad es de cinco a diez años), graduado entre el mínimo y el máximo previstos, además el Tribunal de juicio hace uso de su facultad potestativa de acuerdo al ya citado art. 45 del CP, debiendo considerarse si amerita su aplicación a objeto de que la sanción cumpla a cabalidad no solo la previsión general sino particularmente la previsión especial, la enmienda y la reparación social del delincuente y para determinar el quantum de la pena debe necesariamente examinarse los lineamientos de los arts. 37, 38 y 40 del CP, puesto que se condenó a cinco años de reclusión, habiendo el Tribunal realizado un incorrecto análisis del quantum de la pena a imponerse por los delitos endilgados además de no haber considerado que el imputado tiene otros proceso penales así como el acto de arrepentimiento no demostrado y menos la reparación del daño ocasionado al Estado