Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

El ente acusador particular devino en apelación restringida aduciendo errónea aplicación del art


El recurrente aduce en casación que el Auto de Vista mediante una decisión arbitraria e ilegal, sin la existencia de una consideración jurídica, lógica y material incrementó la condena de cinco a ocho años de presidio, estableciendo el Tribunal de alzada que la Sentencia no cumplió con la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, pues el Tribunal de apelación no hubiese considerado que en ninguna parte del proceso penal se demostró que haya realizado transferencia, cuando la prueba MP6.13 demostraría la existencia de una Resolución Ministerial, que autorizó la transferencia.

El ente acusador particular devino en apelación restringida aduciendo errónea aplicación del art. 45 del CP, debiendo imponerse la pena del delito más grave teniendo en cuenta el art. 221 del CP, (Contratos Lesivos al Estado cuya pena privativa de libertad es de cinco a diez años), graduado entre el mínimo y el máximo previstos, además el Tribunal de juicio hace uso de su facultad potestativa de acuerdo al ya citado art. 45 del CP, debiendo considerarse si amerita su aplicación a objeto de que la sanción cumpla a cabalidad no solo la previsión general sino particularmente la previsión especial, la enmienda y la reparación social del delincuente y para determinar el quantum de la pena debe necesariamente examinarse los lineamientos de los arts. 37, 38 y 40 del CP, puesto que se condenó a cinco años de reclusión, habiendo el Tribunal realizado un incorrecto análisis del quantum de la pena a imponerse por los delitos endilgados además de no haber considerado que el imputado tiene otros proceso penales así como el acto de arrepentimiento no demostrado y menos la reparación del daño ocasionado al Estado