Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, resuelto por la Sala Penal Primera, en una


La falta de fundamento de la resolución de uno de los puntos cuestionados, implica la inobservancia de la tutela judicial efectiva, defecto absoluto que es necesario subsanar, el recurso concretiza la omisión del acto jurisdiccional, correspondiendo que éste Tribunal debe dejar sin efecto la resolución recurrida” al constatar que se trata de una temática similar será considerado para el trabajo de contraste.
Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, respecto a este fallo habiendo efectuado una minuciosa revisión del banco de datos con el que cuenta este Tribunal Supremo se advierte la inexistencia de la referida resolución con los datos proporcionados por el recurrente, por lo tanto, no puede ser abordada a efectos de considerar si es o no aplicable a los efectos de contraste de fondo con la temática planteada.

Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril, resuelto por la Sala Penal Primera, en una causa seguida por los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensa, en una temática abordada por que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación con relación al problema planteado en apelación; en cuyo efecto, el Auto de Vista impugnado fue dejado sin efecto al constatar que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, teniendo al efecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“De acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. 12 de 30 de enero de 2012, es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados