Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una


Auto Supremo 82/2013 de 26 de marzo, resuelto por la Sala Penal Primera en una causa seguida por el delito de Transporte de Sustancias Controladas; en cuyo efecto, fue dejado sin efecto al constatar que el Tribunal de alzada incurrió parcialización por cuanto en apelación restringida se hizo protesta de fundamentación de su recurso, habiendo el Tribunal resuelto de manera directa la resolución, sin señalar audiencia, por lo que, vulneró el debido proceso conforme a los arts. 411 y 412 del CPP, teniendo al efecto la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Conforme a lo dispuesto por los artículos 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Alzada, ante la evidencia de que en el recurso de apelación restringida se solicitó expresamente audiencia de fundamentación, está obligado a convocar y señalar audiencia pública de fundamentación, dentro los diez días de recibidas las actuaciones, a fin de concretizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa; lo contrario vulnera el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, y con ello el derecho a la petición que en materia penal, es amplio e irrestricto; toda vez, que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio”, al constatar que la temática abordada con la traída en casación se efectuará el trabajo de contraste de fondo.

Respecto a la denuncia del recurrente en casación en sentido que existiría defecto absoluto por parte del Tribunal de alzada por no fijar fecha y hora para audiencia de explicación de agravios, pese a haber solicitado expresamente audiencia de fundamentación del recurso, los vocales omitieron fijar día y hora cuando dicha fundamentación habría ayudado a que el Tribunal de alzada comprenda con mayor precisión su pretensión jurídica, lo que generó un defecto absoluto insubsanable, ya que los de alzada bajo ningún criterio pueden omitir el señalamiento de audiencia de fundamentación de agravios dentro de la apelación restringida, teniendo en cuenta que existió petición expresa, además de ofrecimiento de prueba, por lo que el referido Tribunal estaba obligado a señalar día y hora de audiencia conforme lo establecido en los arts. 411 y 412 del CPP, lo que no ocurrió, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada