Auto Supremo AS/0708/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Al respecto el Tribunal de alzada indica que con relación a la debida fundamentación el


Al respecto el Tribunal de alzada indica que con relación a la debida fundamentación el art. 115.II de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso, encontrándose inmerso el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, que exige que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, siendo obligación de Jueces o Tribunales dictar fallos exponiendo imprescriptiblemente los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustente la parte dispositiva de la misma, que permite a las partes conocer cuáles son las razones, los motivos o las argumentaciones jurídicas de la decisión adoptada por un Tribunal de justicia, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha expresado una gama de argumentos jurídicos que sustentan la decisión judicial, por ende la carencia de una falta de fundamentación ingresa en el ámbito de las nulidades procesales conforme a la jurisprudencia nacional e internacional, acogida al efecto el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, en cuyo caso la Sentencia penal que pone fin a un acto de juicio debe contener la necesaria motivación que exige de parte del Juez o Tribunal de Sentencia desarrollar una actividad fundamentadora o motivadora del fallo que comprende varios momentos como la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica