Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

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3.- Que el auto de vista aplicó indebidamente la ley al no anular la sentencia que es nula de pleno derecho, por cuanto el juez cometió dos errores al olvidar el lugar y la fecha de su emisión, errores que no pudieron salvarse con el pronunciamiento de un auto complementario. Indican que no aplicaron los arts. 213 num. 8), 368.II y 201 del Código Procesal Civil, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso, a la defensa transparencia y seguridad jurídica, previstos por los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado, pues tal omisión impide conocer con certeza desde cuando corre el plazo para apelar la sentencia, no pudiendo considerarse que el A quo cometió un error material, susceptible de ser enmendado con un auto complementario
4.- El auto de vista transgrede los arts. 365.II y 358.II del Código Procesal Civil en vista que no declaró la nulidad de los autos interlocutorios dictados dentro de las audiencias innecesarias y dilatorias que buscaban que la demandada “fabrique” pruebas que podían favorecerle, habiéndose suspendido las audiencias en varias oportunidades, cuando el procedimiento señala que solamente podrá suspenderse por una sola vez