Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en

Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en la zona de Tucsapujio, distrito Lava Lava, del municipio de Sacaba, del departamento de Cochabamba, con una superficie de 1.811,13 m2, fue adquirido a título oneroso mediante documento de compra venta de 29 de enero de 1997, por la codemandante Paula Alvarado de Céspedes y por su esposo y padre de los otros dos demandantes, Tomás Céspedes Villarroel, siendo sus anteriores propietarios Felipe Alvarado y Antonia Andrade (folio real de 15 de marzo de 2016 y 1 de septiembre de 2016, fs. 1 y 199, 28, 29 y 227). Posteriormente, a la muerte de co propietario Tomás Céspedes Villarroel, la cónyuge supérstite y los hijos (demandantes), se hicieron declarar herederos ab intestato (fs. 4 a 9, 10 a 16), resultando entonces que los demandantes probaron la condición de propietarios del inmueble objeto de la litis. Así reconoció el A quo en la sentencia de fs, 403 a 413, cuando en lo principal señaló: “El lote de terreno de 1.811 ms2 de propiedad de Paulina Alvarado de Céspedes y sus hijos es completamente distinto al lote de terreno de propiedad de Avelina Maldonado de 18.117, 65 ms2, puesto que ambos tienen diferentes superficies, diferentes códigos catastrales, así como diferentes tradiciones propietarias e inclusive tienen variación en sus colindancias”, empero, no obstante, de tal reconocimiento, resulta de vital importancia considerar el informe pericial de fs. 391 a 397, informe que sirvió de base para la decisión de primer grado y para su confirmación por el Tribunal de alzada y en el que el perito en lo que a la identificación o individualización del inmueble materia de autos señaló: “(…) Si bien existen códigos catastrales habilitados y un cumplimiento tributario en ambas partes, al ser códigos rurales y al no existir plano catastral rural, no existe manera de identificar físicamente la ubicación y correspondencia del código catastral con los o el lote correspondiente, como ocurre con los códigos catastrales urbanos”