Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en la zona de Tucsapujio, distrito Lava Lava, del municipio de Sacaba, del departamento de Cochabamba, con una superficie de 1.811,13 m2, fue adquirido a título oneroso mediante documento de compra venta de 29 de enero de 1997, por la codemandante Paula Alvarado de Céspedes y por su esposo y padre de los otros dos demandantes, Tomás Céspedes Villarroel, siendo sus anteriores propietarios Felipe Alvarado y Antonia Andrade (folio real de 15 de marzo de 2016 y 1 de septiembre de 2016, fs. 1 y 199, 28, 29 y 227). Posteriormente, a la muerte de co propietario Tomás Céspedes Villarroel, la cónyuge supérstite y los hijos (demandantes), se hicieron declarar herederos ab intestato (fs. 4 a 9, 10 a 16), resultando entonces que los demandantes probaron la condición de propietarios del inmueble objeto de la litis. Así reconoció el A quo en la sentencia de fs, 403 a 413, cuando en lo principal señaló: “El lote de terreno de 1.811 ms2 de propiedad de Paulina Alvarado de Céspedes y sus hijos es completamente distinto al lote de terreno de propiedad de Avelina Maldonado de 18.117, 65 ms2, puesto que ambos tienen diferentes superficies, diferentes códigos catastrales, así como diferentes tradiciones propietarias e inclusive tienen variación en sus colindancias”, empero, no obstante, de tal reconocimiento, resulta de vital importancia considerar el informe pericial de fs. 391 a 397, informe que sirvió de base para la decisión de primer grado y para su confirmación por el Tribunal de alzada y en el que el perito en lo que a la identificación o individualización del inmueble materia de autos señaló: “(…) Si bien existen códigos catastrales habilitados y un cumplimiento tributario en ambas partes, al ser códigos rurales y al no existir plano catastral rural, no existe manera de identificar físicamente la ubicación y correspondencia del código catastral con los o el lote correspondiente, como ocurre con los códigos catastrales urbanos”
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
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- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
