Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
El auto de vista transgrede el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, cuando el juez desestimó el informe del primer perito de oficio, cuyo informe individualiza perfectamente el inmueble que se pretende reivindicar y procede a designar uno nuevo favoreciendo a la demandada para que se presente un informe favorable a la demandada. Asimismo, continúa el recurrente, no se consideró la inspección judicial en la que se pudo comprobar que la demandada detenta el inmueble por lo que el requisito previsto por el art. 1453 del CC, se cumplió en vista que la propiedad se encuentra en manos de la demanda, tampoco fue considerada la prueba que da cuenta de que el título de los demandantes es mucho más antiguo que el de la demandada, que recién registró su derecho propietario el 10 de agosto de 2016, mientras que el de los demandantes posee la data de 17 de julio de 1985, 32 años antes que la fecha en que inscribe su derecho propietario la demandada, no resultando posible que el título de un año de antigüedad este sobrepuesto al título o terreno de 35 años de antigüedad (sic).
Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada meses después de que el proceso se inició, introdujo a juicio, concretamente en la audiencia preliminar documentos que siempre estuvieron en su poder y que cuando el juez admite esta prueba cuya existencia es anterior al proceso y en fotocopias simples, transgredió los arts. 111.II, 125 num. 4), 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, pues la prueba preconstituida debe ser presentada a momento de presentar la demanda o responderla, el admitir prueba documental en cualquier momento del proceso judicial genera desigualdad e injusticia. Similar situación que se presenta en relación a la designación de un nuevo perito de oficio cuando ya existió uno que también fue designado por el juez de la causa, resoluciones que fueron apeladas en el efecto diferido pero que el auto de vista no tomó en cuenta y que lo único que pretendían era favorecer a la demandada
Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada meses después de que el proceso se inició, introdujo a juicio, concretamente en la audiencia preliminar documentos que siempre estuvieron en su poder y que cuando el juez admite esta prueba cuya existencia es anterior al proceso y en fotocopias simples, transgredió los arts. 111.II, 125 num. 4), 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, pues la prueba preconstituida debe ser presentada a momento de presentar la demanda o responderla, el admitir prueba documental en cualquier momento del proceso judicial genera desigualdad e injusticia. Similar situación que se presenta en relación a la designación de un nuevo perito de oficio cuando ya existió uno que también fue designado por el juez de la causa, resoluciones que fueron apeladas en el efecto diferido pero que el auto de vista no tomó en cuenta y que lo único que pretendían era favorecer a la demandada
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
- 2
- 4
- 6
- 7
- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
