Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada

El auto de vista transgrede el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, cuando el juez desestimó el informe del primer perito de oficio, cuyo informe individualiza perfectamente el inmueble que se pretende reivindicar y procede a designar uno nuevo favoreciendo a la demandada para que se presente un informe favorable a la demandada. Asimismo, continúa el recurrente, no se consideró la inspección judicial en la que se pudo comprobar que la demandada detenta el inmueble por lo que el requisito previsto por el art. 1453 del CC, se cumplió en vista que la propiedad se encuentra en manos de la demanda, tampoco fue considerada la prueba que da cuenta de que el título de los demandantes es mucho más antiguo que el de la demandada, que recién registró su derecho propietario el 10 de agosto de 2016, mientras que el de los demandantes posee la data de 17 de julio de 1985, 32 años antes que la fecha en que inscribe su derecho propietario la demandada, no resultando posible que el título de un año de antigüedad este sobrepuesto al título o terreno de 35 años de antigüedad (sic).
Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada meses después de que el proceso se inició, introdujo a juicio, concretamente en la audiencia preliminar documentos que siempre estuvieron en su poder y que cuando el juez admite esta prueba cuya existencia es anterior al proceso y en fotocopias simples, transgredió los arts. 111.II, 125 num. 4), 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, pues la prueba preconstituida debe ser presentada a momento de presentar la demanda o responderla, el admitir prueba documental en cualquier momento del proceso judicial genera desigualdad e injusticia. Similar situación que se presenta en relación a la designación de un nuevo perito de oficio cuando ya existió uno que también fue designado por el juez de la causa, resoluciones que fueron apeladas en el efecto diferido pero que el auto de vista no tomó en cuenta y que lo único que pretendían era favorecer a la demandada