De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
Por otra parte el informe pericial aclaratorio de fs. 330 a 337 en el inciso k) concluye que de acuerdo a los datos consignados en la literal ninguno de los terrenos de propiedad de los contendientes, se encuentra emplazado en el lugar objeto de la inspección pues de acuerdo al límite norte, en ambos títulos, refiere el rio aguada, que se encuentra varios metros de terreno motivo de la inspección (fs. 337).
De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art. 1453 del Código Civil, los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria estaría constituidos por: a) Demostrar el derecho propietario que ostenta el propietario del bien que pretende reivindicar; b) La posesión del bien que ejerza el demandado y c) La identificación inequívoca del inmueble que se pretenda reivindicar. En el caso que nos ocupa, los demandantes cumplieron con los dos primeros de los requisitos descritos, empero, no existe probanza de la singularidad del bien que se pretende reivindicar, siendo correcta la apreciación de los jueces de grado al advertir que únicamente los demandantes probaron su derecho propietario sobre el inmueble, extremo que no es discutido, así como también se probó el derecho propietario de la demandada sobre el inmueble de su propiedad, más los actores no pudieron probar con exactitud la ubicación del inmueble de su propiedad
De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art. 1453 del Código Civil, los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria estaría constituidos por: a) Demostrar el derecho propietario que ostenta el propietario del bien que pretende reivindicar; b) La posesión del bien que ejerza el demandado y c) La identificación inequívoca del inmueble que se pretenda reivindicar. En el caso que nos ocupa, los demandantes cumplieron con los dos primeros de los requisitos descritos, empero, no existe probanza de la singularidad del bien que se pretende reivindicar, siendo correcta la apreciación de los jueces de grado al advertir que únicamente los demandantes probaron su derecho propietario sobre el inmueble, extremo que no es discutido, así como también se probó el derecho propietario de la demandada sobre el inmueble de su propiedad, más los actores no pudieron probar con exactitud la ubicación del inmueble de su propiedad
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
- 2
- 4
- 6
- 7
- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
