Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art

Por otra parte el informe pericial aclaratorio de fs. 330 a 337 en el inciso k) concluye que de acuerdo a los datos consignados en la literal ninguno de los terrenos de propiedad de los contendientes, se encuentra emplazado en el lugar objeto de la inspección pues de acuerdo al límite norte, en ambos títulos, refiere el rio aguada, que se encuentra varios metros de terreno motivo de la inspección (fs. 337).
De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art. 1453 del Código Civil, los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria estaría constituidos por: a) Demostrar el derecho propietario que ostenta el propietario del bien que pretende reivindicar; b) La posesión del bien que ejerza el demandado y c) La identificación inequívoca del inmueble que se pretenda reivindicar. En el caso que nos ocupa, los demandantes cumplieron con los dos primeros de los requisitos descritos, empero, no existe probanza de la singularidad del bien que se pretende reivindicar, siendo correcta la apreciación de los jueces de grado al advertir que únicamente los demandantes probaron su derecho propietario sobre el inmueble, extremo que no es discutido, así como también se probó el derecho propietario de la demandada sobre el inmueble de su propiedad, más los actores no pudieron probar con exactitud la ubicación del inmueble de su propiedad