En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, porque niega al propietario con folio real, título de propiedad, plano aprobado, e impuestos a recuperar su derecho de los loteadores como son los demandados, cuando ellos, como únicos propietarios fueron los únicos que cedieron terreno al municipio de Sacaba para calles de acceso y vías públicas, teniendo toda la documentación del terreno al día así como los impuestos pagados oportunamente, corresponde decir a los recurrentes que en ningún momento se negó su derecho propietario, éste se encuentra debidamente reconocido tanto por la sentencia cuanto por el auto de vista, lo que debe entenderse es que la acción reivindicatoria entendida como la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, sólo es procedente cuando aquél que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente, individualizando de manera inequívoca el inmueble de su propiedad, es decir que la falta de este elemento inviabiliza la procedencia de la reivindicación. En suma el derecho propietario de los recurrentes se encuentra reconocido, más éstos no probaron la singularidad del bien inmueble de su propiedad
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
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- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
