Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
Sobre que el auto de vista aplica erróneamente el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil, en sentido que en sentencia no se otorga valor a la confesión espontánea de la demandada, quién individualiza el terreno a reivindicar y reconoce el derecho propietario de los demandantes, ya se ha mencionado en párrafos precedentes que el derecho propietario de los demandantes en ningún caso fue desconocido por los jueces de grado, y que la confesión a la que fue deferida la demandada, no puede ser considerada como elemento que individualice el bien materia de autos, pues en tal confesión la demandada, afirmó estar en posesión del bien materia de autos por más de 35 años y que ella siempre sembró el predio, afirmación que en ningún caso sirve para establecer la singularidad del inmueble en cuestión.
Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de la certificación de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba de 4 de abril de 2017 (fs. 338) en la que no se indica la ubicación del terrero a reivindicar, la cantidad de metros cuadrados de los que consta, su zona, fecha y número de registro catastral y matrícula computarizada, desmiente la supuesta sobreposición del terreno con el de los demandados, asimismo corresponde referirse a la certificación de uso de suelo a fs. 339, que señala que la superficie es provisional y fue copiado del plano georreferenciado, la cual no fue constatada, ni verificada. Este Tribunal advierte que tal documentación no es suficiente para determinar la ubicación exacta del inmueble a reivindicar, pues, esta documentación simplemente es un requisito indispensable para la presentación de demandas de reivindicación como la presente, más en ningún caso permite la identificación precisa del inmueble, cuando hay otros elementos probatorios que la contradicen. En autos, el informe pericial contradice esta documentación
Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de la certificación de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba de 4 de abril de 2017 (fs. 338) en la que no se indica la ubicación del terrero a reivindicar, la cantidad de metros cuadrados de los que consta, su zona, fecha y número de registro catastral y matrícula computarizada, desmiente la supuesta sobreposición del terreno con el de los demandados, asimismo corresponde referirse a la certificación de uso de suelo a fs. 339, que señala que la superficie es provisional y fue copiado del plano georreferenciado, la cual no fue constatada, ni verificada. Este Tribunal advierte que tal documentación no es suficiente para determinar la ubicación exacta del inmueble a reivindicar, pues, esta documentación simplemente es un requisito indispensable para la presentación de demandas de reivindicación como la presente, más en ningún caso permite la identificación precisa del inmueble, cuando hay otros elementos probatorios que la contradicen. En autos, el informe pericial contradice esta documentación
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
- 2
- 4
- 6
- 7
- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
