a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
2. La resolución de primer grado mereció el recurso de apelación deducido por los demandantes (fs. 446 a 460 vta.), siendo resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista N° 101/2018 de 3 de diciembre que discurre de fs. 527 a 536 vta., CONFIRMANDO la resolución que rechazó las excepciones previas planteadas por la demandada, CONFIRMANDO el auto interlocutorio de fs. 370, que designó nuevo perito de oficio, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación contra el auto interlocutorio de fs. 373 vta., que dejó sin efecto el nombramiento anterior del perito de oficio y procedió a designar uno nuevo, y CONFIRMÓ la sentencia de primer grado y su Auto Complementario, argumentando como fundamento en lo principal:
a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su pronunciamiento, en vista que el a quo de oficio, subsano tal omisión pronunciado el auto complementario en el que se aclaraba que la sentencia tenía una data del 19 de junio de 2017; b) Los demandantes nunca reclamaron los errores materiales que pudo haber cometido el juez A quo con relación a la falta de identificación de los sujetos procesales ejercitando el derecho previsto en el art. 226.III del Código Procesal Civil; c) La postergación reiterada de la audiencia preliminar no puede ser tomada como negligencia del juzgador, en vista que es su obligación recibir toda la prueba que fuere necesaria, así, ante la inconcurrencia de los peritos designados de oficio, correspondía deferir la audiencia hasta que un perito arquitecto presente su informe absolviendo los puntos señalados en la audiencia preliminar que resultaban vitales para dictar sentencia; d) los demandantes no individualizaron de forma ciertas el inmueble que pretenden reivindicar con la demanda, hecho que determinó se declare improbada la misma
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
- 2
- 4
- 6
- 7
- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
