Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su


2. La resolución de primer grado mereció el recurso de apelación deducido por los demandantes (fs. 446 a 460 vta.), siendo resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista N° 101/2018 de 3 de diciembre que discurre de fs. 527 a 536 vta., CONFIRMANDO la resolución que rechazó las excepciones previas planteadas por la demandada, CONFIRMANDO el auto interlocutorio de fs. 370, que designó nuevo perito de oficio, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación contra el auto interlocutorio de fs. 373 vta., que dejó sin efecto el nombramiento anterior del perito de oficio y procedió a designar uno nuevo, y CONFIRMÓ la sentencia de primer grado y su Auto Complementario, argumentando como fundamento en lo principal:
a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su pronunciamiento, en vista que el a quo de oficio, subsano tal omisión pronunciado el auto complementario en el que se aclaraba que la sentencia tenía una data del 19 de junio de 2017; b) Los demandantes nunca reclamaron los errores materiales que pudo haber cometido el juez A quo con relación a la falta de identificación de los sujetos procesales ejercitando el derecho previsto en el art. 226.III del Código Procesal Civil; c) La postergación reiterada de la audiencia preliminar no puede ser tomada como negligencia del juzgador, en vista que es su obligación recibir toda la prueba que fuere necesaria, así, ante la inconcurrencia de los peritos designados de oficio, correspondía deferir la audiencia hasta que un perito arquitecto presente su informe absolviendo los puntos señalados en la audiencia preliminar que resultaban vitales para dictar sentencia; d) los demandantes no individualizaron de forma ciertas el inmueble que pretenden reivindicar con la demanda, hecho que determinó se declare improbada la misma