Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a

En cuanto a la denuncia de una tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada meses después de que el proceso se inició, introdujo a juicio, concretamente en la audiencia preliminar documentos que siempre estuvieron en su poder y que cuando el juez admite esta prueba cuya existencia es anterior al proceso y en fotocopias simples, transgrediendo los arts. 111.II, 125 num. 4), 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, pues la prueba preconstituida debe ser presentada a momento de presentar la demanda o responderla, corresponde referir que los recurrentes que el proceso se constituye en una secuencia de actos procesales en los que las partes “oportunamente”, pueden efectuar los reclamos que en derecho les corresponda. Los recurrentes, ahora en casación pretenden que se revean actos acaecidos en primera instancia que no fueron reclamados en su momento, y lo que es peor, no fueron motivo del recurso de apelación, por lo que, sin mayores explicaciones de orden legal, en esta etapa del proceso no corresponde su consideración.
En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica previsto en los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, por permitir que la demandante incorpore elementos nuevos de probanza después de respondida la demanda, este Tribunal expresa que tal reclamo debió hacerse a momento de impugnar la sentencia y no en el presente recurso, en el que se analizan las supuestas infracciones en la que incurre el Tribunal de alzada