En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
En cuanto a la denuncia de una tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada meses después de que el proceso se inició, introdujo a juicio, concretamente en la audiencia preliminar documentos que siempre estuvieron en su poder y que cuando el juez admite esta prueba cuya existencia es anterior al proceso y en fotocopias simples, transgrediendo los arts. 111.II, 125 num. 4), 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, pues la prueba preconstituida debe ser presentada a momento de presentar la demanda o responderla, corresponde referir que los recurrentes que el proceso se constituye en una secuencia de actos procesales en los que las partes “oportunamente”, pueden efectuar los reclamos que en derecho les corresponda. Los recurrentes, ahora en casación pretenden que se revean actos acaecidos en primera instancia que no fueron reclamados en su momento, y lo que es peor, no fueron motivo del recurso de apelación, por lo que, sin mayores explicaciones de orden legal, en esta etapa del proceso no corresponde su consideración.
En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica previsto en los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, por permitir que la demandante incorpore elementos nuevos de probanza después de respondida la demanda, este Tribunal expresa que tal reclamo debió hacerse a momento de impugnar la sentencia y no en el presente recurso, en el que se analizan las supuestas infracciones en la que incurre el Tribunal de alzada
En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica previsto en los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, por permitir que la demandante incorpore elementos nuevos de probanza después de respondida la demanda, este Tribunal expresa que tal reclamo debió hacerse a momento de impugnar la sentencia y no en el presente recurso, en el que se analizan las supuestas infracciones en la que incurre el Tribunal de alzada
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
- 2
- 4
- 6
- 7
- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
