Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso

En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el art. 213 num. 1) del Código Procesal Civil que ordena que la autoridad judicial en sentencia debe identificar plenamente a las partes procesales, efectivamente existe imprecisión en cuanto al nombre de la demandante, consignado en algunos puntos el nombre de soltera y en otros con el apellido de casada, sin embargo esta situación no enerva los fundamentos de la sentencia, menos la decisión final que no se encuentra condicionada al nombre de la demandantes sino a los elementos de probanza desfilados en el devenir del proceso, extremo que en ningún caso puede ser considerado como violatorio del debido proceso, no existiendo elemento alguno que hubiere impedido la defensa de las partes en contienda, igualmente este extremo no atañe al fondo de la pretensión cual es la reivindicación del terreno de su propiedad. Así también entendió el Tribunal de alzada en el fallo hoy imnpugnado