Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
8.- Acusa falta de valoración de la prueba admitida en juicio oral, sobre todo de la certificación de la Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba de 4 de abril de 2017 en la que se indica de manera inequívoca la ubicación del terrero a reivindicar, la cantidad de metros cuadrados de los que consta, su zona, fecha y número de registro catastral y matrícula computarizada, etc., documentación que desmiente la supuesta sobreposición del terreno con el de los demandados, desmintiendo el informe oficioso de un perito que no fue imparcial y que fue designado por la juzgadora ante la presencia de un primer informe que coincidía con la certificación del Gobierno Autonómico Municipal de Sacaba, constituyendo esta certificación la prueba madre que no es expedida por arquitecto particular sino por una entidad que goza de total certeza y credibilidad.
Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto de vista transgredió el debido proceso por ende transgrede los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, rescatando el hecho que afirman los recurrentes que para hacer procedente la reivindicación solo son necesarios dos requisitos, que quien pretenda reivindicar debe demostrar el derecho propietario y que el bien se encuentre en posesión de un tercero, no siendo requisito como se indica en el auto de vista recurrido estar en posesión física del bien cuya reivindicación se pretende, menos contar con el plano debidamente aprobado por el ente edil
Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto de vista transgredió el debido proceso por ende transgrede los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, rescatando el hecho que afirman los recurrentes que para hacer procedente la reivindicación solo son necesarios dos requisitos, que quien pretenda reivindicar debe demostrar el derecho propietario y que el bien se encuentre en posesión de un tercero, no siendo requisito como se indica en el auto de vista recurrido estar en posesión física del bien cuya reivindicación se pretende, menos contar con el plano debidamente aprobado por el ente edil
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
- 2
- 4
- 6
- 7
- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
