Auto Supremo AS/0869/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0869/2019

Fecha: 30-Ago-2019

CONSIDERANDO I

Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba

VISTOS: los recursos de casación planteados por José Miguel Céspedes Alvarado y Paula Alvarado viuda de Céspedes, cursante de fs. 545 a 561 vta., y por Edgar Céspedes Alvarado cursante de fs. 565 a 580 vta., ambos impugnando el Auto de Vista N° 101/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 527 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra Avelina Maldonado viuda de Carballo y otros, Auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 589, Auto Supremo 368/2019-RA de 15 de abril, cursante de fs. 600 a 602, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción reivindicatoria por José Miguel Céspedes Alvarado, Edgar Céspedes Alvarado y Paula Alvarado viuda de Céspedes (fs. 65 a 71), aclarada mediante memorial de fs. 73 a 74 contra Avelina Maldonado viuda de Carballo y presuntos interesados, ocupantes y detentadores, notificándose a la demandada principal mediante cédula (fs. 77 a 79) y los presuntos interesados ocupantes y detentadores mediante edictos (fs. 183 y 184). La demandada Avelina Maldonado Vda. de Carballo responde la demandada principal negativamente (fs. 142 a 159) oponiendo a su vez excepciones previas de trámite inadecuado por la autoridad judicial, emplazamiento a terceros copropietarios, prescripción patrimonial extintiva de los actores y otros que emanen de la tramitación del proceso, reconviniendo la acción principal planteando demanda de usucapión quinquenal u ordinaria, siendo rechazadas las excepciones previas interpuestas por la demandada mediante resolución de 14 de marzo de 2017 (fs. 293 a 294 vta.), prosiguiendo la tramitación de la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 403 a 413), declarando IMPROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión. De oficio el juzgador pronunció el Auto Complementario de 20 de junio de 2017 (fs. 415), en el que indico que habiéndose omitido señalar la fecha de la sentencia, vía enmienda y complementación refirió que la sentencia fue pronunciada el 19 de junio de 2017