CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: los recursos de casación planteados por José Miguel Céspedes Alvarado y Paula Alvarado viuda de Céspedes, cursante de fs. 545 a 561 vta., y por Edgar Céspedes Alvarado cursante de fs. 565 a 580 vta., ambos impugnando el Auto de Vista N° 101/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 527 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra Avelina Maldonado viuda de Carballo y otros, Auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 589, Auto Supremo 368/2019-RA de 15 de abril, cursante de fs. 600 a 602, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria por José Miguel Céspedes Alvarado, Edgar Céspedes Alvarado y Paula Alvarado viuda de Céspedes (fs. 65 a 71), aclarada mediante memorial de fs. 73 a 74 contra Avelina Maldonado viuda de Carballo y presuntos interesados, ocupantes y detentadores, notificándose a la demandada principal mediante cédula (fs. 77 a 79) y los presuntos interesados ocupantes y detentadores mediante edictos (fs. 183 y 184). La demandada Avelina Maldonado Vda. de Carballo responde la demandada principal negativamente (fs. 142 a 159) oponiendo a su vez excepciones previas de trámite inadecuado por la autoridad judicial, emplazamiento a terceros copropietarios, prescripción patrimonial extintiva de los actores y otros que emanen de la tramitación del proceso, reconviniendo la acción principal planteando demanda de usucapión quinquenal u ordinaria, siendo rechazadas las excepciones previas interpuestas por la demandada mediante resolución de 14 de marzo de 2017 (fs. 293 a 294 vta.), prosiguiendo la tramitación de la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 403 a 413), declarando IMPROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión. De oficio el juzgador pronunció el Auto Complementario de 20 de junio de 2017 (fs. 415), en el que indico que habiéndose omitido señalar la fecha de la sentencia, vía enmienda y complementación refirió que la sentencia fue pronunciada el 19 de junio de 2017
Distrito: Cochabamba
VISTOS: los recursos de casación planteados por José Miguel Céspedes Alvarado y Paula Alvarado viuda de Céspedes, cursante de fs. 545 a 561 vta., y por Edgar Céspedes Alvarado cursante de fs. 565 a 580 vta., ambos impugnando el Auto de Vista N° 101/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 527 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación seguido por los recurrentes contra Avelina Maldonado viuda de Carballo y otros, Auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 589, Auto Supremo 368/2019-RA de 15 de abril, cursante de fs. 600 a 602, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria por José Miguel Céspedes Alvarado, Edgar Céspedes Alvarado y Paula Alvarado viuda de Céspedes (fs. 65 a 71), aclarada mediante memorial de fs. 73 a 74 contra Avelina Maldonado viuda de Carballo y presuntos interesados, ocupantes y detentadores, notificándose a la demandada principal mediante cédula (fs. 77 a 79) y los presuntos interesados ocupantes y detentadores mediante edictos (fs. 183 y 184). La demandada Avelina Maldonado Vda. de Carballo responde la demandada principal negativamente (fs. 142 a 159) oponiendo a su vez excepciones previas de trámite inadecuado por la autoridad judicial, emplazamiento a terceros copropietarios, prescripción patrimonial extintiva de los actores y otros que emanen de la tramitación del proceso, reconviniendo la acción principal planteando demanda de usucapión quinquenal u ordinaria, siendo rechazadas las excepciones previas interpuestas por la demandada mediante resolución de 14 de marzo de 2017 (fs. 293 a 294 vta.), prosiguiendo la tramitación de la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia (fs. 403 a 413), declarando IMPROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión. De oficio el juzgador pronunció el Auto Complementario de 20 de junio de 2017 (fs. 415), en el que indico que habiéndose omitido señalar la fecha de la sentencia, vía enmienda y complementación refirió que la sentencia fue pronunciada el 19 de junio de 2017
- presuntos interesados y
- CONSIDERANDO I
- a) La sentencia no puede ser declarada nula por no consignar la fecha de su
- 3
- CONSIDERANDO II
- Mediante memorial de fs
- 2
- 4
- 6
- 7
- Continúa el recurso de casación denunciando varios agravios, todos confluyentes en indicar que el auto
- Solicitan se case el auto de vista recurrido y se declare conforme a ley probada
- Añadió que el auto de vista viola el art
- El auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada previsto en el art
- El auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N° 193/2012 que para un caso
- El auto de vista aplicó indebidamente la ley, al no anular la sentencia que es
- El auto de vista recurrido, violó el principio del debido proceso al no disponer la
- El auto de vista es violatorio del debido proceso en vista que aplicó erróneamente el
- Finalmente, denunció que existió tramitación desigual del proceso judicial, en vista que la parte demandada
- De la respuesta al recurso
- Notificada la demandada con el decreto de “traslado” a ambos recursos de casación, conforme consta
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las nulidades procesales
- La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por los demandantes, dentro del
- En la litis, el auto de vista recurrido, en lo que a la acción principal
- De ambas resoluciones de los jueces de grado, se extrae sin ninguna duda que los
- Ahora bien, los demandantes acreditan que el lote de terreno, objeto del proceso, sito en
- Más adelante el mismo informe indica: “Que en relación al lote motivo de autos se
- El informe pericial refiere que existe una construcción habitada por la demandada y que se
- De lo precedentemente expuesto y de la previsión contenida en el art
- Por ello, no resulta evidente la transgresión acusada, no pudiendo concederse razón a los recurrentes
- En relación a que el, auto de vista transgrede el derecho a la propiedad privada
- A cerca de que el auto de vista interpreta erróneamente el Auto Supremo N°
- Similar razonamiento es aplicado a la denuncia de transgresión de los arts
- En cuanto a la denuncia que el auto de vista es violatorio del debido proceso
- En relación a la transgresión del derecho al debido proceso, a la defensa y a
- Sobre la acusada falta de valoración de la prueba admitida en juicio, sobre todo de
- En relación a la respuesta al recurso
- No existió respuesta, por lo que nada hay que decir
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
