2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido
2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido que el Tribunal de alzada confirmó el pago del bono de antigüedad, siendo que el trabajador al tener la condición de funcionario público no goza del mismo pues incumplió con la presentación del Certificado de Calificación de Años de Servicio, reconocido por la norma señalada como el único documento válido para acceder al beneficio señalado -entre otros-, por lo que el disponer su pago, genera para la institución, responsabilidad administrativa e incluso penal, aclarando al respecto, que no desconoció su pago, sino que se dispuso el cumplimiento de un trámite previo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La normativa señalada, dispone que el Certificado de Calificación de Años de Servicio, es el
- 4) Vulneración de los principios laborales
- Se vulneró lo dispuesto en el art
- La modalidad de cálculo efectuado por el perito de oficio, adolece de muchas deficiencias y
- Otro aspecto, está referido al monto salarial considerado para el pago de los días domingos
- Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- a) En cuanto a la casación en el fondo
- Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el
- Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs
- Lo anterior, denota la falta de veracidad de las afirmaciones de la entidad recurrente, al
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- En ese sentido, el informe pericial aclara en la página 115, que para el salario
- 2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido
- Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- En ese entendido, siendo la propia Constitución Política del Estado que establece taxativamente la imprescriptibilidad
- 4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y
- Idéntico escenario se observa respecto a las vacaciones, respecto a las cuales señala que de
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
