Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho

Por lo tanto, el argumento empleado por la parte recurrente, respecto que al no haberle pagado el bono de antigüedad que le correspondía al trabajador, no constituye una afectación a su derecho, sino simplemente es el cumplimiento de un trámite previo que todos los servidores públicos deben cumplir, no es válido ni aceptable, toda vez que el proceder de la aludida institución, si constituye un desconocimiento del derecho del trabajador, en sentido contrario a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
3) Por otro lado, la parte recurrente alega la vulneración del art. 123 de la CPE, en sentido que el demandante, renunció a su fuente laboral el 7 de junio de 2013, es decir, cuatro años y cuatro meses posteriores a su vigencia y la prescripción establecida en los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, deberían surtir efectos hasta la vigencia de la nueva Constitución, cortándose la prescripción, a partir de esta; empero tanto la Sentencia como el Auto de Vista, de manera retroactiva, dispusieron el pago de beneficios sociales, como si la demanda laboral hubiera sido planteada dentro de los dos primeros años de vigencia de la Carta Magna, sin que exista fundamento legal válido para retrotraer hasta el 7 de febrero de 2007; en consecuencia, las liquidaciones de todos los conceptos, debieron efectuarse bajo ese marco constitucional.
La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, determinando que: "Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", por su parte el artículo 163 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, establece que: "Las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente, se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron", institutos a la fecha aún vigentes, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente. En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional, ha establecido también, que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo, o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación, el principio proteccionista relacionado con otros principios como ser: el principio pro operario, expresado en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos, de la primacía de la realidad, de razonabilidad, el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, ya que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida