Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el

Con carácter previo, dado que los argumentos señalados precedentemente, guardan estrecha relación con los aspectos acusados en el recurso de casación en la forma, referentes a la supuesta deficiencia del Informe Pericial, el erróneo cálculo de días domingos, feriados y recargo nocturno, que a decir del recurrente debió realizarse con el monto equivalente a su haber básico y no con el promedio indemnizable, se procederá a dar respuesta a todos los extremos mencionados de manera conjunta.
Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el contenido del informe pericial cursante de fs. 114 a 125 de obrados, acusado como erróneo por la entidad recurrente, de cuya lectura se observa que, en cuanto al pago de días domingos, estableció que en base a lo dispuesto por los arts. 55 de la LGT y 23 del DS 3691, consideró para el cálculo del caso presente, la información proporcionada por ambas partes en las planillas mensuales de asistencia de cada mes, desde febrero de 2007 a junio de 2013, conforme a los periodos efectivamente trabajados, aclarando que para las gestiones 2012 y 2013, se consideró únicamente el pago doble debido a que en esas gestiones, recién se pagó al actor, por los 30 días trabajados completos y no por jornal como anteriormente se lo hacía; determinando de acuerdo a la liquidación efectuada, que existía una diferencia por cancelar de Bs.57.718,67 (cincuenta y siete mil setecientos dieciocho 67/100 bolivianos)