Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el
Con carácter previo, dado que los argumentos señalados precedentemente, guardan estrecha relación con los aspectos acusados en el recurso de casación en la forma, referentes a la supuesta deficiencia del Informe Pericial, el erróneo cálculo de días domingos, feriados y recargo nocturno, que a decir del recurrente debió realizarse con el monto equivalente a su haber básico y no con el promedio indemnizable, se procederá a dar respuesta a todos los extremos mencionados de manera conjunta.
Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el contenido del informe pericial cursante de fs. 114 a 125 de obrados, acusado como erróneo por la entidad recurrente, de cuya lectura se observa que, en cuanto al pago de días domingos, estableció que en base a lo dispuesto por los arts. 55 de la LGT y 23 del DS 3691, consideró para el cálculo del caso presente, la información proporcionada por ambas partes en las planillas mensuales de asistencia de cada mes, desde febrero de 2007 a junio de 2013, conforme a los periodos efectivamente trabajados, aclarando que para las gestiones 2012 y 2013, se consideró únicamente el pago doble debido a que en esas gestiones, recién se pagó al actor, por los 30 días trabajados completos y no por jornal como anteriormente se lo hacía; determinando de acuerdo a la liquidación efectuada, que existía una diferencia por cancelar de Bs.57.718,67 (cincuenta y siete mil setecientos dieciocho 67/100 bolivianos)
Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el contenido del informe pericial cursante de fs. 114 a 125 de obrados, acusado como erróneo por la entidad recurrente, de cuya lectura se observa que, en cuanto al pago de días domingos, estableció que en base a lo dispuesto por los arts. 55 de la LGT y 23 del DS 3691, consideró para el cálculo del caso presente, la información proporcionada por ambas partes en las planillas mensuales de asistencia de cada mes, desde febrero de 2007 a junio de 2013, conforme a los periodos efectivamente trabajados, aclarando que para las gestiones 2012 y 2013, se consideró únicamente el pago doble debido a que en esas gestiones, recién se pagó al actor, por los 30 días trabajados completos y no por jornal como anteriormente se lo hacía; determinando de acuerdo a la liquidación efectuada, que existía una diferencia por cancelar de Bs.57.718,67 (cincuenta y siete mil setecientos dieciocho 67/100 bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La normativa señalada, dispone que el Certificado de Calificación de Años de Servicio, es el
- 4) Vulneración de los principios laborales
- Se vulneró lo dispuesto en el art
- La modalidad de cálculo efectuado por el perito de oficio, adolece de muchas deficiencias y
- Otro aspecto, está referido al monto salarial considerado para el pago de los días domingos
- Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- a) En cuanto a la casación en el fondo
- Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el
- Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs
- Lo anterior, denota la falta de veracidad de las afirmaciones de la entidad recurrente, al
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- En ese sentido, el informe pericial aclara en la página 115, que para el salario
- 2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido
- Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- En ese entendido, siendo la propia Constitución Política del Estado que establece taxativamente la imprescriptibilidad
- 4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y
- Idéntico escenario se observa respecto a las vacaciones, respecto a las cuales señala que de
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
