Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está

Sobre esa base técnica, la Sentencia confirmó la suma total establecida en el informe pericial; del mismo modo el Auto de Vista ahora recurrido, avaló este aspecto, citando de manera detallada las planillas de asistencia del actor a su fuente laboral, verificando el trabajo efectuado en días domingos, feriados, y los turnos rotativos realizados, los horarios y la frecuencia de estos; advirtiendo las gestiones en que los domingos y días feriados fueron cancelados, empero no de manera correcta, y de las gestiones que no fueron pagadas; concluyendo en base a dicha documentación, que no era evidente que la entidad demandada hubiera cancelado al actor todo lo debido por estos conceptos, estableciendo que el juez a quo, obró correctamente al disponer el pago por trabajos, feriados y recarga nocturna no cancelada en forma correcta en favor del actor. De lo anterior, se observa una vez más que las apreciaciones de la entidad demandada no son correctas, en el entendido que no es evidente que se le hubiera condenado al pago de los días domingos, feriados y recargos nocturnos ya cancelados.
En cuanto a la invocación que realiza el recurrente respecto del salario promedio indemnizable, el artículo 19 de la LGT dispone que: "El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses." (Las negrillas son añadidas). Por su parte, el artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940, establece que, a efectos de pago de indemnizaciones, desahucios, etc., se consolidan como sueldo único los sueldos básicos, las bonificaciones legales, las voluntarias y toda otra remuneración percibida. Finalmente, la primera parte del artículo 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, señala que: "El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo de que se trate."
En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está constituido por el término medio de los salarios efectivamente percibidos por el trabajador en los últimos tres meses; es decir, que el cálculo efectuado en el informe pericial, que sirvió de base para la determinación asumida en Sentencia, y confirmada en alzada, es correcto, pues ese debería ser el monto que efectivamente debió percibir el trabajador en los meses abril, mayo y junio de 2013, por lo que no se demuestra que fuera evidente la vulneración acusada