En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 102/2018 de 27 de junio, que CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia recurrida, modificándose únicamente el bono de antigüedad de Bs.18.326,80.- (dieciocho mil trescientos veintiséis 80/100 bolivianos) a Bs. 12.025,00.- (doce mil veinticinco 00/100 bolivianos), manteniendo inalterable en lo demás. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 102/2018 de 27 de junio, que CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia recurrida, modificándose únicamente el bono de antigüedad de Bs.18.326,80.- (dieciocho mil trescientos veintiséis 80/100 bolivianos) a Bs. 12.025,00.- (doce mil veinticinco 00/100 bolivianos), manteniendo inalterable en lo demás. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La normativa señalada, dispone que el Certificado de Calificación de Años de Servicio, es el
- 4) Vulneración de los principios laborales
- Se vulneró lo dispuesto en el art
- La modalidad de cálculo efectuado por el perito de oficio, adolece de muchas deficiencias y
- Otro aspecto, está referido al monto salarial considerado para el pago de los días domingos
- Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- a) En cuanto a la casación en el fondo
- Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el
- Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs
- Lo anterior, denota la falta de veracidad de las afirmaciones de la entidad recurrente, al
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- En ese sentido, el informe pericial aclara en la página 115, que para el salario
- 2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido
- Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- En ese entendido, siendo la propia Constitución Política del Estado que establece taxativamente la imprescriptibilidad
- 4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y
- Idéntico escenario se observa respecto a las vacaciones, respecto a las cuales señala que de
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
