Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

4) Vulneración de los principios laborales

3) Vulneración del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE)
El demandante, renunció a su fuente laboral a partir del 07 de junio de 2013, cuatro años y cuatro meses posteriores a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado; consecuentemente, sus derechos son declarados imprescriptibles a partir de la promulgación de esta, y los efectos prescriptivos de los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, deberían surtir sus efectos hasta la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, cortándose dicha prescripción, a partir de dicha vigencia; sin embargo, la Sentencia y el Auto de Vista, aplican un efecto retroactivo, como si la demanda laboral se hubiera planteado dentro de los dos primeros años de vigencia de la Carta Magna; empero, en el caso, no existe argumento valedero para retrotraerlo hasta el 7 de febrero de 2007, porque la demanda fue planteada después de 4 años y cuatro meses a la vigencia de la referida norma, pues no existe ninguna disposición legal expresa que disponga la retroactividad de la imprescriptibilidad dispuesta por la Constitución hasta el 7 de febrero de 2007; por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el art. 123 de la referida norma, las liquidaciones debieron efectuarse bajo ese marco constitucional.
4) Vulneración de los principios laborales