Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs
Respecto a los días feriados trabajados, haciendo cita de los arts. 55 de la LGT y el 31 de su Decreto Reglamentario, estableció que para las gestiones 2012 y 2013 se consideró solamente el pago doble, porque para las aludidas gestiones, se le canceló por los 30 días trabajados completos y no por jornal, determinando un saldo pendiente de pago de Bs.13.918,00 (trece mil novecientos dieciocho 00/100 bolivianos).
Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs. 112 y de acuerdo a la actividad desarrollada por el trabajador, se consideró la información proporcionada en las planillas de pago de salarios como jornalero el ítem de domingos, feriados y horas extras como un pago a cuenta de estos ítems, mismos que al no poderse disgregar, se detallaban en el cuadro efectuado, y serían considerados como un pago a cuenta al final de la liquidación; de esa forma, en el cuadro señalado, se consignó el pago a cuenta de las planillas proporcionadas, por los conceptos anteriormente referidos, de las gestiones 2007 a 2013, haciendo un total de Bs.22.063.00.- (veintidós mil sesenta y tres 00/100 bolivianos), monto que en la planilla de resumen de beneficios sociales en la que se consignó el total de los conceptos a pagarse, se dedujo la referida suma de Bs.22.063.00.-; por lo tanto, el monto final total por concepto de reliquidación de beneficios sociales consignado en el informe pericial cuestionado de Bs. 157.200,00.- (ciento cincuenta y siete mil doscientos 99/100 bolivianos), se obtuvo de la sumatoria total de los conceptos adeudados, y la resta de lo cancelado por la parte empleadora por los conceptos de días domingos y feriados trabajados
Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs. 112 y de acuerdo a la actividad desarrollada por el trabajador, se consideró la información proporcionada en las planillas de pago de salarios como jornalero el ítem de domingos, feriados y horas extras como un pago a cuenta de estos ítems, mismos que al no poderse disgregar, se detallaban en el cuadro efectuado, y serían considerados como un pago a cuenta al final de la liquidación; de esa forma, en el cuadro señalado, se consignó el pago a cuenta de las planillas proporcionadas, por los conceptos anteriormente referidos, de las gestiones 2007 a 2013, haciendo un total de Bs.22.063.00.- (veintidós mil sesenta y tres 00/100 bolivianos), monto que en la planilla de resumen de beneficios sociales en la que se consignó el total de los conceptos a pagarse, se dedujo la referida suma de Bs.22.063.00.-; por lo tanto, el monto final total por concepto de reliquidación de beneficios sociales consignado en el informe pericial cuestionado de Bs. 157.200,00.- (ciento cincuenta y siete mil doscientos 99/100 bolivianos), se obtuvo de la sumatoria total de los conceptos adeudados, y la resta de lo cancelado por la parte empleadora por los conceptos de días domingos y feriados trabajados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La normativa señalada, dispone que el Certificado de Calificación de Años de Servicio, es el
- 4) Vulneración de los principios laborales
- Se vulneró lo dispuesto en el art
- La modalidad de cálculo efectuado por el perito de oficio, adolece de muchas deficiencias y
- Otro aspecto, está referido al monto salarial considerado para el pago de los días domingos
- Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- a) En cuanto a la casación en el fondo
- Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el
- Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs
- Lo anterior, denota la falta de veracidad de las afirmaciones de la entidad recurrente, al
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- En ese sentido, el informe pericial aclara en la página 115, que para el salario
- 2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido
- Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- En ese entendido, siendo la propia Constitución Política del Estado que establece taxativamente la imprescriptibilidad
- 4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y
- Idéntico escenario se observa respecto a las vacaciones, respecto a las cuales señala que de
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
