Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs

Respecto a los días feriados trabajados, haciendo cita de los arts. 55 de la LGT y el 31 de su Decreto Reglamentario, estableció que para las gestiones 2012 y 2013 se consideró solamente el pago doble, porque para las aludidas gestiones, se le canceló por los 30 días trabajados completos y no por jornal, determinando un saldo pendiente de pago de Bs.13.918,00 (trece mil novecientos dieciocho 00/100 bolivianos).
Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs. 112 y de acuerdo a la actividad desarrollada por el trabajador, se consideró la información proporcionada en las planillas de pago de salarios como jornalero el ítem de domingos, feriados y horas extras como un pago a cuenta de estos ítems, mismos que al no poderse disgregar, se detallaban en el cuadro efectuado, y serían considerados como un pago a cuenta al final de la liquidación; de esa forma, en el cuadro señalado, se consignó el pago a cuenta de las planillas proporcionadas, por los conceptos anteriormente referidos, de las gestiones 2007 a 2013, haciendo un total de Bs.22.063.00.- (veintidós mil sesenta y tres 00/100 bolivianos), monto que en la planilla de resumen de beneficios sociales en la que se consignó el total de los conceptos a pagarse, se dedujo la referida suma de Bs.22.063.00.-; por lo tanto, el monto final total por concepto de reliquidación de beneficios sociales consignado en el informe pericial cuestionado de Bs. 157.200,00.- (ciento cincuenta y siete mil doscientos 99/100 bolivianos), se obtuvo de la sumatoria total de los conceptos adeudados, y la resta de lo cancelado por la parte empleadora por los conceptos de días domingos y feriados trabajados