Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que

Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que el Certificado de Calificación de Años de Servicio es el único documento oficial y válido a nivel nacional, que acredita el tiempo de servicios prestados por los servidores públicos y sirve de base para el pago del bono de antigüedad, cómputo de vacaciones, ascensos de categoría, jubilaciones y otros relacionados con los años de servicio calificados; empero no es menos cierto que, es obligación de la parte empleadora, requerir al trabajador la presentación de dicha documentación. En el caso de autos, ni el trabajador cumplió con dicha presentación de muto propio, ni la empresa exigió dicho cumplimiento; pero independientemente de lo señalado, la importancia fundamental radica en que no puede desconocerse que el bono de antigüedad constituye un derecho del trabajador, que si bien no fue cancelado durante la vigencia de la relación laboral -por la razón que fuera-, debe ser pagado a la culminación de esta, pues no debe olvidarse que de acuerdo a lo prescrito por el art. 48.III de la CPE, concordante con la previsión del art. 4 de la LGT, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos