4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y
4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y de razonabilidad, contenidos en el art. 4 del DS N° 28699, así como el art. 48 de la CPE, porque a decir de la entidad recurrente, la Sentencia no contiene valoración adecuada e integral de la prueba de descargo, ni de los principios laborales, ni uso de la sana critica, advirtiendo la intencionalidad de favorecer a una de las partes al haber aplicado la irretroactividad de la norma en lo concerniente a la imprescriptibilidad; esta Sala no considera razonable hacer mayor énfasis, dado que, resulta incomprensible la cita de los principios referidos, por cuanto, no explica su pertinencia dentro del caso en análisis, ni expone la manera en que estos hubieran sido vulnerados; lo que tampoco hace respecto a la prueba que a criterio suyo no fue valorada de manera adecuada e integral, desconociendo este Tribunal a que medio probatorio se refiere; advirtiendo más bien, el contenido tendencioso de sus afirmaciones al sugerir la parcialidad del fallo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La normativa señalada, dispone que el Certificado de Calificación de Años de Servicio, es el
- 4) Vulneración de los principios laborales
- Se vulneró lo dispuesto en el art
- La modalidad de cálculo efectuado por el perito de oficio, adolece de muchas deficiencias y
- Otro aspecto, está referido al monto salarial considerado para el pago de los días domingos
- Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- a) En cuanto a la casación en el fondo
- Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el
- Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs
- Lo anterior, denota la falta de veracidad de las afirmaciones de la entidad recurrente, al
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- En ese sentido, el informe pericial aclara en la página 115, que para el salario
- 2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido
- Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- En ese entendido, siendo la propia Constitución Política del Estado que establece taxativamente la imprescriptibilidad
- 4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y
- Idéntico escenario se observa respecto a las vacaciones, respecto a las cuales señala que de
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
