Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 465
Sucre, 24 de septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 380/2018
Demandante: Enrique Nieves López
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares a la Navegación Aérea
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a171, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), por intermedio del Director Regional de Cochabamba Ebhert Vargas Daza, impugnando el Auto de Vista Nº 102/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 153 a 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales seguido por Enrique Nieves López contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 38/2018 de 16 de agosto, cursante a fs. 175 vta., que concedió el recurso; el Auto de 3 de septiembre del mismo año, de fs. 185 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 128 a 132, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 8, disponiendo que la institución demandada, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.157.200,24.- (ciento cincuenta y siete mil doscientos 24/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178; IMPROBADA la excepción de pago y parcialmente PROBADA la excepción de prescripción; con la aplicación de la multa del 30% a determinarse una vez ejecutoriado el fallo