VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 465
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 380/2018
Demandante: Enrique Nieves López
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares a la Navegación Aérea
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a171, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), por intermedio del Director Regional de Cochabamba Ebhert Vargas Daza, impugnando el Auto de Vista Nº 102/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 153 a 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales seguido por Enrique Nieves López contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 38/2018 de 16 de agosto, cursante a fs. 175 vta., que concedió el recurso; el Auto de 3 de septiembre del mismo año, de fs. 185 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 128 a 132, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 8, disponiendo que la institución demandada, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.157.200,24.- (ciento cincuenta y siete mil doscientos 24/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178; IMPROBADA la excepción de pago y parcialmente PROBADA la excepción de prescripción; con la aplicación de la multa del 30% a determinarse una vez ejecutoriado el fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 465
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 380/2018
Demandante: Enrique Nieves López
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares a la Navegación Aérea
Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 a171, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), por intermedio del Director Regional de Cochabamba Ebhert Vargas Daza, impugnando el Auto de Vista Nº 102/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 153 a 160 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por reintegro de beneficios sociales seguido por Enrique Nieves López contra la entidad recurrente; el Auto Interlocutorio N° 38/2018 de 16 de agosto, cursante a fs. 175 vta., que concedió el recurso; el Auto de 3 de septiembre del mismo año, de fs. 185 vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Tarija, pronunció la Sentencia de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 128 a 132, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 8, disponiendo que la institución demandada, mediante su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.157.200,24.- (ciento cincuenta y siete mil doscientos 24/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales, de acuerdo a la planilla efectuada en la mencionada Resolución; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178; IMPROBADA la excepción de pago y parcialmente PROBADA la excepción de prescripción; con la aplicación de la multa del 30% a determinarse una vez ejecutoriado el fallo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La normativa señalada, dispone que el Certificado de Calificación de Años de Servicio, es el
- 4) Vulneración de los principios laborales
- Se vulneró lo dispuesto en el art
- La modalidad de cálculo efectuado por el perito de oficio, adolece de muchas deficiencias y
- Otro aspecto, está referido al monto salarial considerado para el pago de los días domingos
- Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- a) En cuanto a la casación en el fondo
- Así, para constatar si lo precedentemente señalado es evidente o no, corresponde revisar inicialmente, el
- Seguidamente refirió que, conforme al análisis efectuado, a lo instruido en la Resolución de fs
- Lo anterior, denota la falta de veracidad de las afirmaciones de la entidad recurrente, al
- En relación con las normas precedentemente glosadas, se establece que el promedio salarial indemnizable está
- En ese sentido, el informe pericial aclara en la página 115, que para el salario
- 2) La entidad recurrente, acusa a la vulneración de la RM N° 632, en sentido
- Al respecto, evidentemente el artículo tercero de la RM 632, invocado como vulnerada, establece que
- La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho
- En ese entendido, siendo la propia Constitución Política del Estado que establece taxativamente la imprescriptibilidad
- 4) En cuanto a la vulneración del principio intervencionista, de primacía de la realidad y
- Idéntico escenario se observa respecto a las vacaciones, respecto a las cuales señala que de
- De lo anterior y con la consideraciones efectuadas, se desprende con toda nitidez, que de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
