Auto Supremo AS/0465/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad

ii) Con relación a la condenación por domingos y feriados y por recargos nocturnos.
El cálculo de la liquidación por concepto de trabajos en días domingos, feriados y recargos nocturnos, debió realizarse en base al monto equivalente a su haber básico, en este caso, con el salario mínimo nacional establecido para cada gestión, no así con el monto del promedio indemnizable, que es irreal, inflado y absurdo.
No obstante haberse cancelado los referidos domingos, feriados y recargos nocturnos con el reconocimiento de días adicionales de trabajo, la liquidación por dichos montos elaborados por el informe pericial, copiado por la Sentencia y confirmado por el Auto de Vista, es errónea y debe ser revisada.
iii) Con relación al pago del aguinaldo indebidamente condenado al pago doble
Los aguinaldos fueron oportunamente cancelados en su integridad, como consta en las pruebas del proceso, no existe pago pendiente y lo determinado en Sentencia, no tiene justificación legal, debido a que se obtuvo un promedio indemnizable irreal y en cuya base se efectuó un reajuste. Siendo ASSANA una entidad del Estado, y el actor un servidor público, no corresponde la condenación con el pago doble del aguinaldo, contraviniendo de esta manera, la línea jurisprudencial que no reconoce para los servidores públicos, el pago del doble aguinaldo (Auto Supremo N° 45 de 8 de abril de “1983”)
iv) Con relación a la condenación por vacaciones
Conforme se tiene de la prueba de descargo, las vacaciones fueron canceladas en su totalidad a tiempo del pago de beneficios sociales, e ignorando los alcances de la prescripción y bajo un promedio indemnizable real, condenaron al pago de derechos inexistentes. Para la compensación en dinero por las vacaciones no utilizadas, es considerado únicamente el haber básico y no el promedio indemnizable, así se canceló junto a la liquidación de beneficios sociales