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    Auto Supremo AS/0974/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0974/2019

    Fecha: 24-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación y otros
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por Jaime Adhemar Rojas Prada a través de
    • Fallo de segunda instancia que fue impugnado mediante el recurso de casación cursante de fs
    • Contra la referida resolución Suprema, la parte recurrente interpuso Acción de Amparo Constitucional, la cual
    • CONSIDERANDO II
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    • Solicitando en ese contexto, que se emita resolución casando el Auto de Vista
    • Respuesta al recurso de casación
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    • En base a estos y otros argumentos termina concluyendo que los razonamientos del recurso de
    • Precisa que el Auto Supremo Nº 462/2019 de 02 de mayo carece de fundamentación y
    • En ese entendido, el Tribunal de garantías constitucionales enfatiza la incongruencia omisiva del Auto Supremo
    • Disponiendo en ese sentido, conceder la tutela solicitada, únicamente respecto al reclamo recursivo referente a
    • CONSIDERANDO III
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2. Sobre la valoración de la prueba
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • III.3. Sobre la reivindicación
    • El art
    • En ese sentido el artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que
    • Conforme a lo señalado podemos advertir que el art
    • III.4. Del anticipo de legítima
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 531/2015-L de 10 de julio, refirió lo siguiente: “De
    • En es ese entendimiento el Tribunal Supremo de Justicia en el A
    • Finalmente se dirá que, el Juez A quo como el Ad quem han interpretado de
    • En ese contexto se debe comprender que el anticipo de legítima es la entrega que
    • En cambio la donación propiamente dicha es un contrato solemne por el cual el donante
    • En virtud a lo descrito el A
    • III.5. De la legitimación
    • En ese entendido, también es preciso referir que la legitimación conforme a la doctrina se
    • Es decir que la legitimación en la causa es un elemento esencial de la acción
    • Así también, es pertinente aclarar sobre la falta de “derecho”, que el mundo litigante generalmente
    • CONSIDERANDO IV
    • Entonces, tomando en cuenta que el referido auto constitucional, concedió la tutela únicamente en cuanto
    • En ese contexto, de la lectura de lo expuesto en los puntos 6) y 7)
    • Entonces tener legitimación en la causa consiste en ser el sujeto, que de acuerdo a
    • Expuesta esta pretensión, el Tribunal de alzada, a través de la resolución impugnada acoge la
    • Ello se debe esencialmente a que de acuerdo al informe pericial de oficio, que cursa
    • Tampoco le acredita ningún derecho, el hecho de haber adquirido la posesión del predio de
    • De ahí que en el presente caso, no se puede apreciar que el reconvencionista tenga
    • Por otra parte, en lo que respecta al segundo argumento del reclamo descrito, el recurrente
    • Al respecto, cabe señalar que lo manifestado por el recurrente, resulta evidente, pues ciertamente el
    • Esta conclusión encuentra asidero en el fundamento doctrinal expuesto en el acápite III
    • Empero cabe tomar en cuenta, que el hecho de que este Tribunal haya acogido el
    • Lo manifestado se hace evidente cuando nos detenemos a analizar el título de propiedad con
    • Se entiende que el actor asume que el predio motivo de litis es de su
    • De manera que en este caso el único documento que en realidad podría haber acreditado
    • Todo ello implica que en este proceso el actor tampoco demostró ser propietario del inmueble
    • Finalmente, y amanera de continuar reiterando las consideraciones que no fueron revocadas por el Tribunal
    • Al respecto, este Tribunal, tomando en cuenta que el recurrente observa la incongruencia omisiva del
    • En ese entendido, de la revisión de la resolución objetada, es decir del Auto de
    • De la lectura y análisis de lo expuesto en los puntos 1), 3) y 5),
    • Al respecto, tomar en cuenta que de acuerdo el nuevo modelo constitucional de última generación,
    • Finalmente, en lo concerniente a los argumentos expuestos en los puntos 2) y 4), cabe
    • En ese entendido, por todo lo manifestado y habiendo dado cumplimiento a la resolución emitida
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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