Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En ese contexto, de la lectura de lo expuesto en los puntos 6) y 7)

En ese contexto, de la lectura de lo expuesto en los puntos 6) y 7) del recurso de casación, se colige que, como principal reclamo denuncia la indebida interpretación e indebida aplicación de los arts. 491.1), 551, 549.1), 667 y 1254 del Código Civil, para lo cual el recurrente expone dos argumentos centrales:
-El primer fundamento referente a la falta de legitimación del demandado reconvencionista para incoar la demanda de nulidad del contrato de anticipo de legítima de fs. 2 a 4 de obrados, ello básicamente porque, contrario a lo sostenido por el Ad quem, dicho sujeto no cuenta con un derecho sobre el inmueble objeto de debate que lo habilite para incoar dicha acción, y porque entre el demandado y el recurrente no existe un nexo que los reate, menos aún un ligamen consanguíneo y/o de afinidad que le otorgue potestad para demandarlo, ello porque el contrato de referencia fue celebrado entre el recurrente y sus padres; y,
-El segundo argumento, abocado a que este Tribunal tome en cuenta que el contrato demandado de nulidad no constituye un acto de liberalidad que se asemeje a la donación reconocida por el art. 655 del CC por contener distinta naturaleza y porque en este proceso únicamente se halla en litigio la superficie de 331,41 m2 y no la totalidad del lote Nº 5 que cuenta con 3.076 m2 (que fue recibida como anticipo de legítima).
Ahora bien, en lo que concierne al primer planteamiento, cabe tener presente que de acuerdo a lo expresado en el acápite III.5 de la doctrina aplicable, la legitimación en la causa constituye un elemento esencial de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para estimularla, de manera que la legitimación, como un presupuesto procesal, exige al impetrante la titularidad del derecho sustancial que se reclama, toda vez, que la legitimación “ad-causam”, es la condición particular y concreta de las partes, que se deriva en su vinculación con el objeto del litigio