Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, al referirse sobre la legitimación indicó que: “La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva…”, en ese entendido el Auto Supremo Nº 516/2014 señaló: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con carácter previo, es menester señalar que en la presente causa, la Resolución Constitucional N° 135/2019 de 20 de agosto, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ha dejado sin efecto el Auto Supremo N° 462/2019 de 02 de mayo, bajo el fundamento de que la citada resolución carece de motivación y fundamentación e incurre en incongruencia omisiva, al no haber emitido pronunciamiento sobre el reclamo de casación abocado a la indebida interpretación y aplicación de los arts. 491.1), 551, 549.1), 667 y 1254 del CC.; orientando en ese sentido que este Tribunal de casación, tome en cuenta que la errónea interpretación reclamada y no absuelta, da origen a la nulidad del documento mediante el cual el accionante pretendía acreditar su derecho propietario en su primera demanda, nulidad que conlleva a dejar sin efecto su derecho propietario no solo sobre el terreno de litis, sino sobre toda la superficie de la cual reclama ser dueño; así como que en el legajo procesal, el accionante acompañó los precedentes jurisprudenciales que a su criterio debieron ser tomados en cuenta a momento de pronunciarse la nulidad cuestionada