Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

6

4.Refiere que el fallo impugnado es citra petita o intra petita, al no ejecutar una labor pormenorizada y detallada de examen, valoración descriptiva y cuantitativa de los medios de prueba producidos en esta causa, ya que el Ad quem se limita a extraer alegatos y conclusiones antojadizas para determinar que no es propietario del inmueble en debate, omitiendo el análisis de la prueba documental, testifical, pericial, juramento de posiciones e inspección judicial (que son descritos a lo largo del recurso de casación) que dan certeza de sus argumentos y reclamos justos.
5.Señala que en el Auto de Vista no existe alegato o fundamento certero que devele los motivos por los cuales el Tribunal de alzada a estimado la acción negatoria interpuesta por la parte contraria, pues simple y llanamente a fs. 1060 vta., manifiesta que debe estimarse esta pretensión; conculcando su derecho al debido proceso y a la defensa en su vertiente de obtener una resolución fundada y motivada.
6.Denuncia la indebida interpretación y aplicación de los arts. 491.1), 551, 549.1), 667 y 1254 del CC, manifestando que el demandado reconvencionista no cuenta con legitimación para accionar la nulidad del contrato, al no contar con ningún derecho sobre el inmueble debatido, como arbitrariamente indica en el fallo recurrido; así como porque entre su persona y el demandado no existe nexo que los reate, menos aún un ligamen consanguíneo y/o de afinidad que le otorgue potestad para alzarse en su contra, por lo que no se cumple con el presupuesto exigido por el art. 551 del CC, pues el contrato demandado de nulidad fue celebrado entre sus padres y su persona