Auto Supremo AS/0974/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Lo manifestado se hace evidente cuando nos detenemos a analizar el título de propiedad con

En ese sentido y a manera de reiterar las consideraciones concernientes a los puntos 2), 3), 4) y 5) del recurso de casación, cabe señalar que en este proceso el recurrente no ha demostrado ostentar derecho propietario sobre el inmueble debatido, ello debido a que ninguno de los elementos probatorios que ampliamente fueron descritos en el recurso de casación, demuestran que el lote de terreno, signado como F-3 de 331,41 m2 ubicado en el ex fundo “El Gallinero o Alto Delicias” le pertenezca al actor, lo que hace que en este proceso el demandante y ahora recurrente no cumplió uno de los presupuestos que exige el art. 1453 del CC para dar viabilidad a la acción reivindicatoria, pues conforme se podrá apreciar este carece de derecho propietario sobre dicho inmueble.
Lo manifestado se hace evidente cuando nos detenemos a analizar el título de propiedad con el cual fue activada la acción reivindicatoria, el cual cursa en fs. 5 de obrados, en donde observamos que el actor es únicamente propietario del lote de terreno L-5 de 3.076 m2, el cual conforme se aprecia en la Escritura Privada Nº 655/1990 de fs. 4 a 5, se encuentra ubicado en el ex fundo “El Gallinero o Alto Delicias” de la ciudad de Sucre y que según sus colindancias (ver clausula tercera) y los planos de fs. 1, 384, 488, 489, 753, 893, 900, la imagen 23 de fs. 552, entre otros, se encuentra dentro de los 27.777 m2 adquiridos por los Sres. Victoriano Herrera Romero y Teófila Salinas de Herrera (padres del actor), quienes justamente otorgaron la superficie de 3.076 m2 en favor del recurrente, bajo el título de anticipo de legítima, lo que quiere decir que el actor es propietario únicamente del inmueble descrito, mas no lo es del lote de terreno pretendido (de 331,41 m2), pues este tiene una ubicación diferente al descrito (ver colindancias descritas en plano de fs. 1 y 10), y fundamentalmente porque no se encuentra dentro de los 27.777 m2 adquiridos por los padres del actor y de los cuales fue disgregado el lote de cuya propiedad goza el actor